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Corte de Apelaciones ordenó a AFP entregar fondos acumulados por cotizante que recibe pensión de la armada

El fallo se resolvió de forma dividida por la Segunda Sala del tribunal de alzada.

08 DE NOVIEMBRE DE 2019/VALPARAISOPañuelazo feminista en la Corte de Apelaciones de Valparaiso, en donde exigen la renuncia de la ministra de la Mujer, además de juicios por violaciones a los derechos humanos.
FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

08 DE NOVIEMBRE DE 2019/VALPARAISO Pañuelazo feminista en la Corte de Apelaciones de Valparaiso, en donde exigen la renuncia de la ministra de la Mujer, además de juicios por violaciones a los derechos humanos. FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección, que presentó un afiliado que recibe pensión de la Armada, ordenando a la AFP Habitat la entrega íntegra de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, generados en trabajos que inició tras su retiro de la castrense.

Fue en un fallo dividido que la Segunda Sala del tribunal de alzada que acogió la acción constitucional de protección, luego de establecer que «el derecho a la seguridad social del recurrente, que justifica la existencia del fondo de capitalización individual, se encuentra cubierto con la pensión que recibe como exintegrante de la Armada, desde 1997″.

El fallo añade que «al parecer, y conforme a lo que se ha ido reseñando, los presupuestos que justificarían la legitimidad de la restricción del derecho de condominio se desvanecen absolutamente, pues la seguridad social en todo su espectro e incluso en mejores condiciones que las que podría ofrecer el actual sistema al trabajador ya pensionado, se encuentran cumplidas, lo que llevaría necesariamente la falta de legitimidad de la restricción en cuestión, dadas las peculiaridades del caso que se analiza».

«Que en cuanto a la ilegalidad –continúa–, se debe tener presente, que si bien la recurrida basa sus alegaciones en la interpretación que ha tenido la Superintendencia de pensiones de las normas contenidas en el DL 3.500, no cabe duda, que dichas normas, en cuanto jerarquía, no pueden desvirtuar lo preceptuado por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por lo que su actuar, con la interpretación normativa que efectúa, pugna con el imperativo constitucional, amén que dichas interpretaciones de carácter administrativa no son vinculantes para los tribunales, y además ellas obedecen a cuestiones de carácter general, que no se condicen con la situación actualmente sometida a conocimiento de esta Corte por esta vía constitucional, por lo que conforme a las reflexiones contenidas en los motivos que anteceden, carece de legitimidad sustantiva la resolución que se niega a restituir los fondos a su propietario, habida consideración que en los hechos y por haberse pensionado, la afectación original, ya no se justifica«, se agrega en la resolución.

El fallo establece que se resolvió acoger el recurso de protección, disponiendo que la AFP Habitat restituya la totalidad de los fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días.

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