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Dictamen de Contraloría remarcó que municipios no pueden decretar «cuarentenas comunales»

La entidad señaló que, en un Estado de Catástrofe, esta facultad reside en las Jefaturas de Zona y la Presidencia.

Contraloría General de la República

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Con el fin de responder diversas consultas acerca de las «cuarentenas preventivas» decretadas por algunos municipios del país, la Contraloría General de la República emitió este martes un dictamen en el que remarca que estas entidades no tienen dicha facultad.

La institución revisó las preguntas sobre Decretos Alcaldicios que indicaban «cuarentenas comunales» y respondió que quienes tienen la autoridad para dictaminarlas son las Jefaturas de Zona o Presidencia.

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Esto es porque, decretado el Estado de Catástrofe, las restricciones constitucionales como la libertad de desplazamiento son una facultad de la administración central.

«Compete a las autoridades expresamente habilitadas por la carta fundamental adoptar medidas que afecten derechos constitucionales en el estado de excepción de catástrofe. Participación de alcaldes en medios de comunicación debe limitarse a la entrega de información necesaria para el cumplimiento de las funciones municipales«, indica la Contraloría en su dictamen.

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