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Gobierno promulgó nueva ley de financiamiento de las Fuerzas Armadas

De acuerdo con Sebastián Piñera, la norma "es un paso adelante hacia la normalización" de las relaciones entre la sociedad civil y el mundo castrense.

Gobierno promulgó nueva ley de financiamiento de las Fuerzas Armadas

Sebastián Piñera promulgó la ley de financiamiento para las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional, que reemplazará a la derogada Ley Reservada del Cobre.

Es un paso adelante, adicional, hacia la normalización entre las relaciones entre la Sociedad Civil y nuestras Fuerzas Armadas”, dijo el presidente sobre el nuevo mecanismo.

“Junto con hacer más trasparente el financiamiento de las Fuerzas Armadas, tomó los resguardos para que las Fuerzas Armadas tengan el financiamiento con el monto propio adecuado para su naturaleza”, agregó. 

Piñera explicó que “a esta ley, tendrán que acompañarla en el futuro próximo otras leyes”. “Como la ley que regula la carrera militar, la nueva ley de inteligencia, la ley que modernizará la justicia militar, y otras de tal modo que completará esta modernización institucional”, dijo.

Los 12 puntos clave de la ley, según el Ministerio de Defensa: 

1.- Política de Defensa: Se establece una política de Defensa como criterio orientador de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, que será presentada ante las comisiones técnicas de la Cámara y el Senado. Esta política concretizará la planificación para el Desarrollo de la Fuerza que tendrá una duración no inferior a 8 años. Esta planificación derivará en un plan cuatrianual de inversiones.

2.- Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas: Este fondo le da estabilidad a las inversiones a mediano y largo plazo, que se hagan en material bélico, infraestructura asociada y gastos de sostenimiento.

3.- Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas: Este nuevo consejo estará encargado de la programación y control de flujos financieros y su administración financiera a cargo del Banco Central.

4.- Proyección al cuarto año: La Ley de Presupuestos de cada año deberá contener la proyección del aporte anual del año cuarto, considerando el programa cuatrienal de inversiones, para la aprobación del Congreso Nacional.

5.- Aporte basal: Se fija un aporte basal para el mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes, que corresponde a un monto promedio de los aportes basales enterados al Fondo Plurianial en los seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual (Art. 101).

6.- Fondo de Contingencia Estratégico: Este fondo permitirá enfrentar situaciones de crisis y financiar material bélico severamente dañado como consecuencia de emergencias o catástrofes. También permitirá anticipar una adquisición de material bélico contemplada en la planificación del desarrollo de la fuerza, cuando por las características y disponibilidad sea necesaria dicha adquisición. La administración financiera de los recursos del fondo estará a cargo del Banco Central.

7.- Los 6 Controles civiles y democráticos:

A) En forma previa, el ministro de Defensa, deberá presentar al Congreso y sus comisiones de Defensa el plan cuatrianual de inversiones, lo que se hará meses antes de la discusión de presupuesto.

B) Luego el Congreso votará en la Ley de Presupuesto la proyección del aporte al cuarto año y el aporte anual.

C) Control de la Contraloría General de la República a los decretos que aprueban el programa cuatrianual de inversiones a través de observaciones y auditorías. Si la Contraloría hace observaciones, el ministro de Defensa deberá informa de estas a la Cámara de Diputados.

D) Control de las comisiones técnicas del Congreso Nacional al anticipo de adquisiciones. El Ministro de Defensa Nacional deberá informar dichos anticipos, en sesión secreta a las comisiones técnicas de cada Cámara del Congreso Nacional.

E) Control y fiscalización ejercido por la Contraloría General de la República, sobre el financiamiento, inversiones y gastos relacionados con las capacidades estratégicas.

F) Una vez al año, el ministro de Defensa Nacional informará sobre la forma de materialización de las capacidades estratégicas en sesión secreta y conjunta de las comisiones de Defensa Nacional del Congreso.

8.-  Fin del piso mínimo: Se elimina el piso mínimo para actividades generales de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley de Presupuestos.

9.-  Fin del piso mínimo para gastos reservados: Se elimina el piso mínimo de gastos reservados contemplado hasta ahora para las Fuerzas Armadas.

10.- Proyecto de ley para regular sistema de compras de capacidades estratégicas: Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de compras que se realice con cargo al Fondo Plurianual para las capacidades estratégicas. El proyecto de ley deberá incorporar mecanismos de control civil y democrático, resguardando el secreto o la reserva cuando corresponda.

11.- Deroga Ley Reservada del Cobre: Se deroga la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, subsistiendo el impuesto del 10% a beneficio fiscal por un período de nueve años, disminuyendo desde el año diez un 2,5% por año hasta llegar a 0% en el año doce.

12.- Recursos remanentes de Ley del Cobre a Fondo de Estabilización: Los recursos remanentes de la Ley Reservada del Cobre no irán a las FFAA sino que se incorporarán al Fondo de Estabilización Económica y Social establecido en la ley 20.128 sobre responsabilidad fiscal.

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