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Libertad condicional: TC considera que exigir arrepentimiento público afecta la dignidad humana

"El respeto a la dignidad implica no arrancar por la ley declaraciones que el ser humano no estima o no quiere efectuar", explicó el organismo.

Libertad condicional: TC considera que exigir arrepentimiento público afecta la dignidad humana

El Tribunal Constitucional aseguró que exigir arrepentimiento público para que los presos por delitos de lesa humanidad puedan optar a la libertad condicional "implica necesariamente una imposición que afecta la referida dignidad humana"; y que por eso la declaró inconstitucional al fallar la presentación ingresada por parlamentarios de la UDI.

"El respeto a la dignidad implica no arrancar por la ley declaraciones que el ser humano no estima o no quiere efectuar, cualquiera sea la justificación que tiene para ello, concluye el fallo, puesto que la persona es libre para realizar las manifestaciones de voluntad que estime y que tengan un efecto jurídico determinado, de manera que el legislador no puede compeler a una persona a expresar arrepentimiento mediante una declaración pública, porque ello implica necesariamente una imposición que afecta la referida dignidad humana", dice el fallo publicado en el sitio web del organismo.

El TC, además, consideró que vincular la declaración pública con el arrepentimiento "conlleva una exigencia desproporcionada, cuya finalidad queda igualmente cubierta por el requisito general previsto en la misma ley, conforme al cual el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile debe dar cuenta de la conciencia acerca de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos".

La institución recalcó que la petición de arrepentimiento público "resulta inconstitucional en un procedimiento administrativo de solicitud y otorgamiento del beneficio de libertad condicional, sin forma de juicio", y obliga "al solicitante incurrir en un acto contrario a las garantías de un justo y racional procedimiento, como sería la de autoincriminarse mediante la condena pública de hechos por los que ya fue condenado, aunque en la oportunidad procesal se haya declarado inocente".

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