Tribunal Constitucional publica fallo que permite lucro de sostenedores de universidades
El organismo dejó sin efecto el artículo 63 de la reforma a la educación superior.
El Tribunal Constitucional subió a su página de Internet el fallo que dejó sin efecto el artículo 63 de la reforma a la educación superior, que impedía a los controladores con fines de lucro mantener bajo su mando a instituciones como centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades.
El organismo argumenta para decretar inconstitucional el artículo que "lo comparado es el lucro y no la forma jurídica del controlado" ya que "las universidades no pueden perseguir fines de lucro desde el año 1981". "Es parte de una realidad el que las universidades son, en nuestro sistema, entidades con personalidad jurídica y sin fines de lucro", señalaron.
"El controlador con fines de lucro que quiere incorporarse a las universidades sigue siendo regulado por el legislador. Y al incorporarse a este nuevo ámbito, cubierto por las garantías del artículo 19 N° 10 y 11, debe respetar las regulaciones que ahí se establezcan. En este caso, el no lucro", asegura el fallo.
Respecto a los hechos que impulsaron la reforma a la educación superior, en el fallo el TC comentó "el legislador ha tomado nota de cómo la realidad vulneró esta prohibición y hoy día da cuenta de reglas para fidelizar las instituciones de educación superior a criterios en donde no predomine lucro alguno".