;

Pleno de la Convención aprueba derecho a huelga, al descanso y prohibición de toda forma de precarización laboral

Entre otros detalles, las y los convencionales dieron luz verde a que "los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente".

11 de mayo del 2022/SANTIAGOLas convencionales celebran, durante la Sesión N°100 Pleno Convención Constitucional, que se realiza en el ex congreso Nacional.
FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

11 de mayo del 2022/SANTIAGO Las convencionales celebran, durante la Sesión N°100 Pleno Convención Constitucional, que se realiza en el ex congreso Nacional. FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

Este miércoles, en una nueva sesión del Pleno de la Convención Constitucional, las y los constituyentes aprobaron en particular una serie de artículos referentes al trabajo, estableciendo entre otros, el derecho a sindicatos y huelgas y el respeto de fines de semana y desconexión digital, artículos que será parte de la propuesta de nueva Constitución. 

Todas estas normas aprobadas corresponden al informe de segunda propuesta de la Comisión de Derechos Fundamentales y recibieron los ⅔ necesarios para formar parte de la propuesta de nueva Carta Magna. 

[dps_related_post ids=»5019724,5019014″]

¿Qué se aprobó?

Entre los artículos aprobados respecto al trabajo, se encuentra el número 8 que indica que “toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”. 

Además, la Convención aprobó que “se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante”. Mientras que «en el ámbito rural y agrícola el Estado debe garantizar condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social», indica el texto. 

En esa línea, respecto a los sueldos, las y los constituyentes aprobaron establece que “los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia”. 

Sindicatos y huelga

En cuanto a los sindicatos, el Pleno de la Convención consignó que las organizaciones sindicales son titulares del derecho a la negociación colectiva, en tanto, representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores”. 

Asimismo se estableció que la Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley”. 

Finalmente, las y los convencionales dieron luz verde a que “la ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población”

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen vivo

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad