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Pleno de la Convención aprueba derecho a huelga, al descanso y prohibición de toda forma de precarización laboral

Entre otros detalles, las y los convencionales dieron luz verde a que "los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente".

11 de mayo del 2022/SANTIAGOLas convencionales celebran, durante la Sesión N°100 Pleno Convención Constitucional, que se realiza en el ex congreso Nacional.
FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

11 de mayo del 2022/SANTIAGO Las convencionales celebran, durante la Sesión N°100 Pleno Convención Constitucional, que se realiza en el ex congreso Nacional. FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

11 de mayo del 2022/SANTIAGOLas convencionales celebran, durante la Sesión N°100 Pleno Convención Constitucional, que se realiza en el ex congreso Nacional.
FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

Este miércoles, en una nueva sesión del Pleno de la Convención Constitucional, las y los constituyentes aprobaron en particular una serie de artículos referentes al trabajo, estableciendo entre otros, el derecho a sindicatos y huelgas y el respeto de fines de semana y desconexión digital, artículos que será parte de la propuesta de nueva Constitución. 

Todas estas normas aprobadas corresponden al informe de segunda propuesta de la Comisión de Derechos Fundamentales y recibieron los ⅔ necesarios para formar parte de la propuesta de nueva Carta Magna. 

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¿Qué se aprobó?

Entre los artículos aprobados respecto al trabajo, se encuentra el número 8 que indica que “toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”. 

Además, la Convención aprobó que “se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante”. Mientras que «en el ámbito rural y agrícola el Estado debe garantizar condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social», indica el texto. 

En esa línea, respecto a los sueldos, las y los constituyentes aprobaron establece que “los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia”. 

Sindicatos y huelga

En cuanto a los sindicatos, el Pleno de la Convención consignó que las organizaciones sindicales son titulares del derecho a la negociación colectiva, en tanto, representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores”. 

Asimismo se estableció que la Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley”. 

Finalmente, las y los convencionales dieron luz verde a que “la ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población”

Nelson Quiroz

Nelson Quiroz

Periodista digital en Radio ADN, especializado en actualidad, política, cultura y contenidos SEO para...

 

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