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Corte de Valparaíso acoge recurso de amparo y fija límites a peritaje de dispositivos de la senadora Camila Flores

Se prohibió expresamente el uso de antecedentes o información anteriores a la primera elección de la parlamentaria.

Senadora Camila Flores

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió de forma unánime un recurso de amparo presentado en favor de la senadora Camila Flores, ordenando al Ministerio Público limitar el alcance y la revisión de la información contenida en los dispositivos electrónicos que le fueron incautados a la parlamentaria.

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La resolución de la Segunda Sala del tribunal de alzada aclaró que la acción no cuestionaba la validez de la incautación (medida ratificada anteriormente por la Corte Suprema), sino que buscaba establecer restricciones temporales y temáticas para resguardar la privacidad de la amparada y de terceros ajenos a la causa criminal.

En el fallo, la Corte advirtió la necesidad de mantener un “riguroso equilibrio” entre las facultades de investigación de la Fiscalía y las garantías fundamentales de los imputados, en un contexto donde gran parte de la vida personal queda plasmada en registros digitales.

Debido a esto, la sentencia fijó una serie de directrices obligatorias para la fiscalía regional: los aparatos estarán bajo poder de la Fiscalía Regional, la cual deberá transparentar ante el Juzgado de Garantía la identidad de los funcionarios autorizados para acceder a los dispositivos.

Se prohibió expresamente el uso de antecedentes o información anteriores a la primera elección de Camila Flores como parlamentaria. Además, queda fuera del peritaje cualquier contenido que carezca de pertinencia criminalística con los hechos indagados.

El Ministerio Público deberá informar previamente los descriptores de búsqueda que utilizará en los análisis informáticos y se exigió borrar toda copia de información extraída fuera de los parámetros fijados o que no revista interés para la causa, notificando al tribunal los protocolos y encargados de dicha eliminación.

Con este pronunciamiento, el tribunal dejó sin efecto el criterio previo del juez de garantía y dispuso que el organismo persecutor ciña estrictamente sus diligencias a los bordes definidos en la sentencia.

Gonzalo Miranda

Periodista de la UNAB, Editor web de Radio ADN desde el 2025, con pasos en diversos medios de comunicación...

 

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