Chevesich evita calificar como “doctrina” la rebaja de condenas a abusadores y el Gobierno defiende “apego a la Constitución”
La presidenta de la Corte Suprema descartó emitir un juicio general por no integrar la Sala Penal que revisa las apelaciones. Por su parte, el Ejecutivo recordó que en el gobierno anterior también se firmaron más de 275 resoluciones similares.
Agencia Uno
En el marco de la primera jornada de reflexión del pleno de la Corte Suprema, instancia en la que se abordaron temas como acciones de protección y ejecución de fallos internacionales con exposiciones del ministro de Justicia, Fernando Rabat, las autoridades abordaron la controversia suscitada por la rebaja de condenas a personas enjuiciadas por delitos sexuales contra menores.
La postura del máximo tribunal: análisis individual y rol doctrinario
Al ser consultada sobre si existe una jurisprudencia o doctrina consolidada en el máximo tribunal para conceder estos beneficios a condenados por abusos a menores, la presidenta de la Corte Suprema, Ana Gloria Chevesich, declinó emitir un juicio categórico o pronunciarse sobre los decretos dictados por el Ejecutivo.
Chevesich explicó que “cada caso concreto se analiza de manera individual” y enfatizó que para determinar si existe o no una línea jurisprudencial “habría que analizar cada una de las sentencias”, asignando dicha tarea evaluativa a los “doctrinarios y estudiosos del derecho”.
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Asimismo, la magistrada precisó que la Corte Suprema o las cortes de apelaciones solo pueden intervenir si se interpone un recurso de amparo contra las decisiones de la Comisión de Rebaja de Condenas. Chevesich concluyó recordando que ella no integra la Segunda Sala (sala penal encargada de estas materias), por lo que no le corresponde emitir un pronunciamiento sobre los criterios adoptados en dicha instancia.
Ministerio de Justicia defiende irretroactividad de la ley penal
Por su parte, el ministro de Justicia, Fernando Rabat, agradeció la invitación del pleno del máximo tribunal y defendió las resoluciones dictadas por la cartera ministerial. El secretario de Estado sostuvo que las actuaciones del Gobierno se fundan estrictamente en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y en el principio de irretroactividad de la ley penal en perjuicio del condenado (in dubio pro reo).
Rabat recordó que, si bien una reforma legal del año 2022 excluyó a los condenados por delitos sexuales de acceder a estos beneficios, no es posible aplicar dicha norma de forma retroactiva.
Según el ministro, el ministerio actuó “asentado en una jurisprudencia mayoritaria” de los tribunales que ha acogido recursos de amparo presentados por internos tras años de rechazo. Además, respaldó las iniciativas parlamentarias recientemente presentadas para “evitar este vacío que arrastra la modificación del año 2022″.
Alusión a la administración anterior
Cuestionado sobre los criterios aplicados por anteriores administraciones que optaban por rechazar los beneficios y dejar la decisión en sede judicial, el ministro Rabat aseveró que “durante el gobierno anterior también se dictaron más de 275 resoluciones administrativas en que acogieron estos beneficios” de la misma materia.
Rabat enfatizó que el problema de fondo radica en la aplicación constitucional de la ley de 2022 y descartó entrar en polémicas sobre gestiones pasadas, señalando que “hay una norma constitucional, hay una jurisprudencia asentada y por lo tanto se actuó en consecuencia”.