¿Trabajas a honorarios? Cuándo corresponde recibir aguinaldo de Fiestas Patrias y cómo se exige
Emitir boletas no da derecho automático al clásico beneficio económico de septiembre, pero existen casos donde el contrato o la relación laboral pueden cambiar el escenario.


Septiembre suele traer un ingreso extra para miles de trabajadores con motivo del aguinaldo de Fiestas Patrias. Sin embargo, quienes trabajan a honorarios no tienen garantizado este pago por el solo hecho de prestar servicios para una empresa, institución pública u organización.
La situación depende de distintos factores, como el tipo de vínculo, lo que establece el contrato de prestación de servicios y si en la práctica existe una relación laboral que vaya más allá de una prestación independiente.
“Existe la idea de que toda persona que trabaja para el Estado recibirá el aguinaldo o que una empresa está obligada a entregarlo en septiembre. En el caso de quienes emiten boletas, ninguna de esas dos afirmaciones es automática”, explica Camila Cárdenas, directora del área de litigación del estudio jurídico SoyHonorario.
Aguinaldo de Fiestas Patrias para trabajadores a honorarios: ¿Cuándo corresponde?
En el sector público, el aguinaldo está dirigido principalmente a funcionarios de planta, a contrata y otras categorías establecidas por la normativa. Para 2026, el beneficio contempla pagos de $91.682 o $63.645, dependiendo de la remuneración del trabajador.
Por eso, una persona que emite boletas para un ministerio, municipalidad, hospital o universidad estatal no recibe este dinero automáticamente, aunque trabaje en la misma oficina, cumpla funciones similares o tenga años de colaboración.
“No basta con mirar el lugar donde se trabaja. La calidad jurídica es determinante”, señala Cárdenas, quien agrega que una persona a contrata y otra a honorarios pueden realizar labores parecidas, pero tener derechos distintos frente a beneficios como aguinaldos, vacaciones o licencias.
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En el caso de quienes trabajan a honorarios para empresas privadas, tampoco existe una obligación legal general de entregar un aguinaldo. El pago dependerá principalmente de lo acordado entre las partes.
Si el contrato de prestación de servicios contempla expresamente un bono, aguinaldo o pago adicional durante septiembre, la persona sí puede exigir que ese compromiso sea cumplido. Es importante revisar las cláusulas y los antecedentes de pagos anteriores.
También puede existir otro escenario: que una persona figure como independiente, pero en la práctica cumpla condiciones propias de un trabajador contratado. Tener horario, recibir instrucciones permanentes, contar con supervisión directa, solicitar permisos y estar integrada al funcionamiento habitual de una organización pueden ser señales de una relación laboral encubierta.
Antes de reclamar un eventual beneficio, se recomienda revisar el contrato o convenio, comprobantes de pagos anteriores, comunicaciones donde se haya ofrecido algún bono y antecedentes que permitan demostrar cómo funciona realmente la prestación.
“No recibir aguinaldo no demuestra por sí solo que exista una vulneración. Pero si la persona cumple las mismas obligaciones que un trabajador contratado y queda excluida de todos los beneficios únicamente porque emite boletas, es recomendable revisar si se trata verdaderamente de un servicio independiente”, concluye la experta.
Javier Méndez
Redactor en Radio ADN desde 2023. Antes en La Tercera (Culto). Especialista SEO, formado en la Universidad...




