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El duro revés que sufrió José Ramón Correa por el Caso Sartor ante la Corte Suprema

El vicepresidente de Azul Azul había presentado un recurso de amparo tras sufrir un allanamiento y la incautación de sus aparatos tecnológicos en el marco de la investigación contra Michael Clark.

José Ramón Correa, vicepresidente Azul Azul

José Ramón Correa, vicepresidente Azul Azul / @UniversidaddeChile

El pasado 4 de mayo, el vicepresidente de Azul Azul, José Ramón Correa sufrió la incautación de sus documentos y aparatos tecnológicos en el marco de la investigación del Caso Sartor, la cual está principalmente involucrado Michael Clark, ex timonel de la Universidad de Chile.

A raíz de esto, el abogado presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de amparo para declarar ilegal el allanamiento que ocurrió en las dependencias del Centro Deportivo Azul. Sin embargo, el dirigente sufrió un duro revés durante este jornada.

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Esto luego que la Corte Suprema informó del rechazo del recurso de amparo y declaran legal la incautación realizada por el Ministerio Público y autorizado por el 4° Juzgado de Garantía.

“No se advierte la falta de fundamentación alegada por los recurrentes puesto que, la exigencia de fundamentación de las resoluciones judiciales, en una etapa preliminar de la investigación, se encuentra satisfecha con la incorporación de los antecedentes tenidos en vista por la juez de garantía para decretar la respectiva medida intrusiva”, se detalla en el documento sobre el fallo de la Corte Suprema.

Uno de los principales argumentos de José Ramón Correa y su sociedad Romántico Viajero SpA, era que no fue consignado por imputado para realizar esta acción. Esto lo rechazó el máximo tribunal de justica del Poder Judicial y aclaró que si está permitido.

“Para que proceda la incautación de objetos y documentos, no se requiere tener previamente la calidad de imputado, sino que basta que se trate de documentos e instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido o haber estado destinados a la comisión del hecho investigado, o los que de él provinieren, o los que pudieren servir como medios de prueba“, explica.

“Al haberse ordenado la práctica de diligencias intrusivas con la debida fundamentación y cumpliendo las exigencias propias de los preceptos que las regulan, no se ha incurrido en una actuación ilegal, que vulnere las garantías constitucionales de los amparados”, concluye el fallo.

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