Corte confirma multa a canal de TV por nota con “contenido truculento y sensacionalista” en su noticiario
El tribunal de alzada ratificó la sanción de 400 UTM impuesta por el CNTV tras la difusión de un reportaje sobre un doble homicidio en Graneros.

Imagen referencial. / varunyu suriyachan
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sanción financiera en contra de Canal 13 SpA por infringir las normativas que regulan las transmisiones de los servicios de televisión en el país. En un fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada desestimó las reclamaciones de la estación privada y confirmó la multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que había sido impuesta originalmente por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
La medida punitiva se originó debido a la exhibición de “un reportaje con rasgos truculentos y sensacionalistas” durante la emisión de su noticiero central el 13 de marzo del año pasado, pieza que abordaba el asesinato de un matrimonio en la comuna de Graneros.
La resolución judicial descartó las supuestas faltas de legalidad argumentadas por la concesionaria. El tribunal recordó que el marco legal chileno obliga a las señales televisivas a mantener un respeto permanente por la dignidad humana y la integridad psíquica de las personas, facultando expresamente al CNTV para sancionar aquellas pautas informativas que abusen del sufrimiento, del pánico o del horror.
El uso de audios explícitos y la dignidad de las víctimas
La Corte de Santiago validó el criterio técnico del organismo fiscalizador al determinar que la nota periodística incurrió en prácticas truculentas. De acuerdo con el expediente, el canal reprodujo de forma nítida y reiterada el instante exacto en que las víctimas eran atacadas con disparos de arma de fuego, incluyendo en la transmisión los gritos de desesperación, la ejecución material y los quejidos posteriores de las personas afectadas. Para el tribunal de alzada, esta decisión editorial configuró un espectáculo que superó los estándares de diligencia exigibles a un medio de comunicación social.
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“Si bien el hecho noticioso consistente en el homicidio y la inseguridad territorial es de interés público, el modo de presentarlo no goza de una libertad absoluta. El derecho a informar no ampara la exhibición de la muerte en directo cuando ello no aporta elementos esenciales para la comprensión de la noticia que no pudieran ser narrados de otra forma menos lesiva”, sostiene el dictamen judicial.
Asimismo, el fallo acreditó la existencia de sensacionalismo, definiéndolo como la estructura narrativa orientada a exacerbar el impacto emocional en el telespectador. Los ministros determinaron que la inclusión de subtítulos y el realce del momento de la muerte demostraron un diseño de producción enfocado en impactar a la audiencia mediante el horror, recordando que la veracidad de un hecho delictivo no justifica el menoscabo de la honra de los afectados.
Protección contra la revictimización secundaria
La estación de televisión intentó eludir la acusación de victimización secundaria argumentando que los propios familiares de las víctimas habían concedido entrevistas a diversos medios de comunicación. No obstante, el tribunal civil desestimó dicha defensa aclarando que el consentimiento ciudadano para clamar justicia ante las cámaras no equivale a una autorización para difundir de manera masiva el audio de la agonía de sus allegados. La divulgación de esos registros obliga a los deudos a revivir el trauma públicamente, dañando su proceso de duelo.
Hacia el cierre de la sentencia de reemplazo, la sala respaldó la proporcionalidad y legalidad del castigo de 400 UTM, cifra que representa el 40% del tope máximo establecido por la ley para empresas de cobertura nacional en casos de primera infracción. La justicia concluyó que el CNTV actuó bajo sus atribuciones legales al graduar el castigo considerando la gravedad de exhibir la muerte de personas en un horario de alta audiencia como un mecanismo de atracción de sintonía, rechazando de este modo la reclamación de la empresa de comunicaciones.
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