Homicidio por omisión o imprudencia temeraria: la diferencia clave en el caso de la niña que murió al caer de un edificio
Mientras el ente persecutor busca penas por homicidio, el tribunal estima preliminarmente que los hechos corresponden a una imprudencia sin intención de resultado.
18 DE MAYO DEL 2026 / SANTIAGO Audiencia de formalización del padre de la niña de 2 años que falleció en Las Condes, luego de caer desde un piso 11. FOTO: VICTOR HUENANTE / AGENCIAUNO / VICTOR HUENANTE
El fallecimiento de Isidora, una niña de dos años que cayó desde el piso 11 de un edificio en calle Los Militares, ha derivado en una compleja disputa legal entre la Fiscalía Metropolitana Oriente y el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. El punto de quiebre radica en la calificación del delito: mientras el Ministerio Público acusa un homicidio por omisión con dolo eventual, el tribunal se inclina por un cuasidelito de homicidio basado en la negligencia.
La diferencia es sustancial para el futuro procesal del padre de la menor. Un cuasidelito implica una falta de cuidado o imprudencia sin intención de causar daño, lo que conlleva penas bajas. Por el contrario, la tesis de la Fiscalía apunta a una responsabilidad criminal mayor, sugiriendo que el imputado, en su “posición de garante” (deber legal de protección), permitió que el riesgo se transformara en tragedia.
Dolo eventual: El conocimiento del riesgo
Para la Fiscalía, el padre no solo fue negligente, sino que actuó con dolo eventual. Esta figura se configura cuando el sujeto no busca matar directamente, pero es plenamente consciente de que su conducta genera un riesgo serio de muerte y, pese a ello, decide no actuar para evitarlo.
“El imputado realizó una serie de acciones que pusieron en riesgo a la menor. La descuidó por al menos una hora y media en una pieza que tiene una ventana pegada a la cama y que no tiene reja de seguridad; la dejó sola ahí y se fue a dormir”, explicó el fiscal Jorge Reyes.
Un antecedente clave presentado en la audiencia es que el padre fue despertado por Carabineros casi 40 minutos después del impacto, tras las diligencias policiales para identificar el departamento de origen de la caída.
Homicidio por omisión: El deber de “hacer”
A diferencia de un homicidio tradicional por acción directa, el homicidio por omisión castiga el “no hacer”. En este caso, la Fiscalía sostiene que la inacción del padre ante un peligro evidente —la ventana abierta y sin protección cerca de la cama de una niña pequeña— constituye un delito de omisión, dado que él tenía la obligación jurídica de resguardar la vida de su hija.
Tras el rechazo inicial del juzgado de garantía, que solo otorgó arraigo nacional y firma mensual al estimar que se trataba de una conducta imprudente, el imputado quedó bajo detención en tránsito. Ahora, será la Corte de Apelaciones de Santiago la encargada de zanjar el debate: confirmar si la muerte de Isidora fue producto de una negligencia accidental o si existen méritos para procesar al padre por un homicidio bajo la figura de la omisión dolosa.