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VIDEO. Justicia rechaza desafuero del expresidente Gabriel Boric por querella de exdirector del Slep Atacama

La Corte de Apelaciones de Copiapó descartó de forma unánime que las críticas del exmandatario a la gestión de Daslav Mihovilovic constituyeran el delito de injurias graves.

Justicia rechaza desafuero del expresidente Gabriel Boric por querella de exdirector del Slep Atacama

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este martes la solicitud de desafuero presentada contra el expresidente de la República, Gabriel Boric Font. La acción judicial había sido impulsada por el exdirector del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Atacama, Daslav Mihovilovic Pérez, quien buscaba formar una causa por el presunto delito de injurias graves con publicidad.

La Primera Sala del tribunal de alzada determinó que las conductas atribuidas al exmandatario no alcanzan el estándar de convicción necesario para justificar la existencia de un delito ni para privarlo del fuero que lo resguarda.

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“Ánimo criticandi” vs. “Animus injuriandi”

El conflicto se originó tras la frase de Boric: “Qué bueno que echamos al director del SLEP”, la cual Mihovilovic estimó injuriosa. Sin embargo, el fallo establece que dicha expresión fue un comentario crítico a la gestión de un cargo de exclusiva confianza, especialmente tras la polémica celebración del aniversario del servicio el 9 de enero de 2026.

Para los ministros, en el actuar del exmandatario concurre el animo criticandi (ánimo de criticar) y no el animus injuriandi (ánimo de injuriar). La resolución destaca que:

  • El exdirector fue removido el 12 de enero de 2026 tras una solicitud de renuncia del Ministerio de Educación.
  • Se ordenó una auditoría por el posible uso de recursos públicos en la fiesta de aniversario.
  • El Ministerio Público abrió una investigación de oficio el 14 de enero para indagar el financiamiento de dicho evento.

Falta de tipicidad

La Corte subrayó que Boric, en su calidad de Presidente al momento de los hechos, era el responsable final ante la ciudadanía por la gestión de los servicios públicos. Por ello, calificar el evento como uno de los “descriterios más grandes que he visto” se enmarca en una evaluación del desempeño profesional del querellante y no en un ataque a su honra personal.

Al no satisfacerse los requisitos del Código Procesal Penal para justificar la existencia de un ilícito, la justicia concluyó que no hay mérito para retirar la inmunidad al exjefe de Estado, desestimando la solicitud del abogado representante de Mihovilovic.

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