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ADN Hoy. Defensa de Joaquín Lavín León acusa “sesgo” en investigación de Fiscalía: “Planteó un caso que resulta inconsistente”

El defensor del exdiputado Joaquín Lavín León confirmó en ADN Hoy que apelarán a la prisión preventiva decretada en la causa por fraude al fisco y tráfico de influencias.

8 de mayo de 2026/SANTIAGOFOTO: HANS SCOTT/AGENCIAUNO

8 de mayo de 2026/SANTIAGO FOTO: HANS SCOTT/AGENCIAUNO / Hans Scott

Durante este lunes, el abogado defensor del exdiputado Joaquín Lavín León, Cristóbal Bonacic, conversó con ADN Hoy y abordó la prisión preventiva decretada contra su representado, cuestionando la investigación del Ministerio Público y confirmando que apelarán a la medida cautelar dentro del plazo legal.

En conversación con el programa, el abogado sostuvo que la prisión preventiva “es excepcional, en general y en particular”, afirmando que la ley establece requisitos concretos para aplicarla.

“Cuando se habla del peligro para la sociedad, peligro de fuga o para el éxito de la investigación, la ley establece aspectos concretos. Prácticamente, el peligro para la sociedad tiene relación con la posibilidad de reiteración de conductas similares en el futuro”, explicó.

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En esa línea, Bonacic enfatizó que “la ley no lo establece así, porque además la prisión preventiva tiene un carácter supletorio”, asegurando que existen otras medidas cautelares que podrían garantizar el desarrollo del procedimiento.

“Cuando no exista otra medida cautelar —arresto domiciliario total, parcial, arraigo, firma en la fiscalía o la policía, etcétera— que aparezca como suficiente para garantizar los fines del procedimiento”, agregó.

“Los argumentos que se dieron no solamente apuntaban a desvirtuar la imputación del Ministerio Público, sino también a explicar por qué no se da lo que se denomina necesidad de cautela (...) Y de eso ni la fiscalía primero, ojo, ni después el tribunal se hicieron cargo”, dijo.

“Ahí tiene el sesgo”

Consultado por sus declaraciones respecto a una eventual investigación sesgada, Bonacic apuntó directamente al actuar del Ministerio Público durante el desarrollo de la causa.

“Lo digo de una manera muy práctica. El Ministerio Público inició esta investigación a fines del año 2024 por una querella que presentó la Municipalidad de Maipú. Luego, el Ministerio Público investiga preliminarmente y, el día 28 de junio de 2025, decide presentar la solicitud de desafuero”, señaló.

El abogado acusó además que, tras esa etapa, no se realizaron diligencias solicitadas por la defensa. “Luego del 28 de junio, no existe ninguna diligencia de investigación realizada sobre la base de las peticiones que hizo esta defensa, particularmente aspectos técnicos”, afirmó.

“El día primero de mayo, día feriado, antes de la audiencia de formalización, estaban realizando diligencias de investigación, acompañando informes policiales y tomando declaraciones a testigos”, indicó.

“Y la lógica es: ¿esas declaraciones y diligencias iban a poder controvertir los antecedentes de cargo que el Ministerio Público había decidido usar para pedir la prisión preventiva dos días más tarde? La respuesta cae por sí misma. Ahí tiene el sesgo”, añadió.

En ese contexto, insistió en que el problema “más que de forma, es un problema de fondo”. “Si el Ministerio Público se dedica a recolectar aquello que le sirve y omite aquello que le sirve a la defensa, frente a una audiencia usted va a aparecer solamente teniendo antecedentes de cargo y no de descargo”, aseguró.

Cuestionamientos a facturas y aplicación investigada

Respecto a las imputaciones relacionadas con facturas presuntamente falsas, Bonacic afirmó que la tesis del Ministerio Público presenta inconsistencias.

“El Ministerio Público nos planteó un caso que resulta inconsistente en sí mismo. No coinciden las fechas, no coinciden los montos supuestamente de las facturas que serían falsas”, sostuvo.

El abogado ejemplificó con uno de los antecedentes expuestos durante la formalización. “Si usted lee la formalización de la investigación, para el Ministerio Público una factura de fecha 17 de noviembre de 2017 se habría pagado parcialmente y luego el saldo se habría pagado con cargo a facturas que se habrían hecho pasar como gastos parlamentarios”, dijo.

“Resulta que esas facturas que dice el Ministerio Público, con las que se habría pagado el saldo, son de agosto y julio. Es decir, la deuda se genera en noviembre y se paga con facturas que se habían girado en julio y agosto. Eso se explica por sí mismo”, añadió.

Sobre la empresa Modo 74 y la aplicación investigada, Bonacic rechazó que se tratara de una “fachada”. “Eso es una creación artificial que no responde a la realidad y es la forma en la cual el Ministerio Público ha logrado justificar su imputación”, afirmó.

“Esta defensa, en abril y mayo del año pasado, cuando mi representado presentó declaración, le pidió encarecidamente al Ministerio Público que hiciera un informe técnico para determinar la existencia de la aplicación, la diferencia con un proyecto personal que había desarrollado, las funcionalidades que tenía, etcétera”, sostuvo.

“El Ministerio Público pasó todo el 2025 y no hizo absolutamente nada de esa diligencia”, agregó.

Comparación con Cathy Barriga

Durante la entrevista, Bonacic también hizo referencia al caso de Cathy Barriga, a quien representó judicialmente, cuestionando nuevamente el uso de la prisión preventiva.

“Mire, solo por poner ejemplos prácticos. Lamentablemente, a la señora Cathy Barriga, que también yo representé con mucho honor durante mucho tiempo, ella estuvo diez meses con arresto domiciliario total y después, sin ningún fundamento, se decretó la prisión preventiva”, señaló.

“Estuvo cuatro meses en prisión preventiva, más con las revocaciones, entradas y salidas. La pregunta es: ¿Cuál fue la utilidad de eso? ¿Eso impidió que la señora Cathy Barriga cometiera otros delitos? ¿Impidió que se fugara? ¿Impidió que se desarrollara el éxito de la investigación? La respuesta es que no”, añadió.

Finalmente, el abogado cerró asegurando que este tipo de medidas cautelares terminan afectando innecesariamente a las familias de los imputados. “Ese es el efecto que se produce cuando se imponen medidas cautelares que, en la práctica, no tienen ningún efecto beneficioso para el procedimiento, salvo dañar a la persona y su familia”, concluyó.

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