Corte Suprema confirma dura multa a exgerente de Cencosud por uso de información privilegiada
El máximo tribunal ratificó la sanción de 15.000 UF impuesta por la CMF tras la compra de acciones en pleno período de reserva por una operación en Brasil.

Agencia Uno - Referencial
La Corte Suprema confirmó la multa de 15.000 UF aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a un exgerente general de Cencosud por uso de información privilegiada, rechazando el reclamo de ilegalidad que el ejecutivo había interpuesto en contra de la sanción.
El caso se originó luego de que el Consejo de la CMF sancionara al exejecutivo por la compra de 613.026 acciones de Cencosud el 13 de mayo de 2022, cuando se encontraba vigente un período de reserva vinculado a negociaciones para la eventual adquisición de la cadena brasileña Torre y Cía. Esa información había sido comunicada como hecho reservado al regulador.
De acuerdo al Diario Constitucional, el sancionado alegó que la resolución carecía de fundamentación y que se vulneró el debido proceso, asegurando que la compra respondió a razones económicas distintas y no al uso de información privilegiada. Además, cuestionó la proporcionalidad de la multa.
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Sin embargo, tanto la Corte de Apelaciones de Santiago como el máximo tribunal respaldaron el actuar de la CMF. Los jueces recordaron que el reclamo de ilegalidad es un mecanismo de control limitado, que no permite revisar el mérito técnico de las decisiones del regulador, sino solo verificar su apego a la ley.
En su análisis, la Corte sostuvo que era un hecho no controvertido que el ejecutivo adquirió acciones mientras poseía información no divulgada al mercado y potencialmente influyente en la cotización bursátil, lo que configura objetivamente la infracción prevista en el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores.
Respecto del monto, el tribunal destacó que la CMF puede imponer multas de hasta 100.000 UF y que la sanción aplicada se encuentra dentro del rango legal, considerando la gravedad de la conducta y la afectación al principio de igualdad informativa en el mercado.
El fallo fue confirmado con costas por la Corte Suprema.
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