;

“Firmé sin leer”: la delicada admisión de la jueza que liberó al sicario del Rey de Meiggs

Una cadena de errores administrativos y falta de revisión permitió la salida del imputado desde Santiago 1, quien posteriormente huyó de Chile y fue capturado en Colombia.

Jueza Irene Rodríguez

Jueza Irene Rodríguez / Diego Martin

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió aplicar una censura por escrito a la jueza Irene Rodríguez, tras establecer que incurrió en faltas administrativas en la liberación de Alberto Carlos Mejía, conocido por el asesinato del “Rey de Meiggs” e imputado por homicidio y sindicado como sicario.

La sanción es menor a la solicitada inicialmente en el sumario, que proponía un mes de suspensión con medio sueldo.

Revisa también:

ADN

El caso se originó el 9 de julio pasado, durante una audiencia de formalización en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Un error en la identificación del imputado derivó en la emisión de un oficio que ordenaba su libertad, documento que fue firmado electrónicamente por la magistrada.

Meses después, la propia jueza reconoció ante la fiscal judicial haber validado el escrito sin revisar su contenido. “Por supuesto que las firmé”, declaró según consigna Mega, admitiendo además que “lo firmó sin mirar” y que no leyó el oficio que ordenaba la liberación.

“Una infracción a sus deberes”

El fallo del Pleno concluyó que Rodríguez cometió “una infracción a sus deberes funcionarios”, al suscribir una orden de libertad sin leerla, conducta que fue calificada como negligente.

El dictamen recoge también que la magistrada asumió su responsabilidad, señalando que no se fijóen el contenido del documento y que la palabra “libertad” debió haberle resultado una alerta.

La investigación administrativa estableció una cadena de errores, que incluyó una falla técnica de una funcionaria del tribunal y la falta de revisión por parte de la jueza. Ambos recibieron sanción disciplinaria y pueden recurrir a la Corte Suprema.

Además, la Corte cuestionó el actuar de Gendarmería, al ejecutar la orden de libertad sin cotejarla con una orden de ingreso posterior y válida. A juicio del tribunal, una revisión más rigurosa y una mejor comunicación entre las instituciones habría evitado la fuga del imputado.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad