• 26 MAR 2026

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Caso Rennatta Rozas: condenan a 15 años de cárcel a autor del homicidio de joven malabarista en Penco

El Tribunal sentenció a Diego Anticán por el crimen ocurrido en mayo de 2023. La causa fue recalificada de femicidio no íntimo a homicidio simple.

Tribunal de Concepción recalifica femicidio de Rennatta Rozas

Durante este miércoles, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Diego Anticán Ramírez a 15 años de presidio efectivo, tras ser declarado autor del delito de homicidio simple de la joven malabarista de 20 años, Rennatta Rozas Sáez, desaparecida en mayo de 2023 en Penco y hallada sin vida 19 días después en la ruta 150.

Además, se estableció la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos u oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Según el fallo, una vez que la sentencia quede firme, se ordenará la toma de muestras biológicas del condenado para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

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De acuerdo con lo acreditado en el juicio, el 6 de mayo de 2023, cerca de las 13:30 horas, Anticán Ramírez se reunió con la víctima tras transferirle dinero por una transacción de drogas. Ambos descendieron de un bus en la Ruta 150, frente al “Nuevo Mirador Lirquén”, y caminaron hacia una zona con matorrales.

En ese lugar, el acusado apuñaló reiteradamente a la víctima y le golpeó la cabeza con un objeto contundente, causándole la muerte. El cuerpo fue encontrado 19 días después.

Recalificación del delito

El vocero del tribunal, Rogelio Inostroza Rivera, explicó que los jueces decidieron recalificar el delito y no acoger la figura de femicidio no íntimo, como planteaba la Fiscalía.

“No se pudo establecer con la prueba de los acusadores las circunstancias de hecho en las que se fundaba la causal; esto es, que la mujer hubiese ejercido el comercio sexual y esto fuera públicamente conocido o que en el hecho concreto hubiese estado ejerciendo el comercio sexual. Tampoco se estableció que hubiese existido un encuentro sexual entre víctima y victimario”, sostuvo Inostroza.

El fallo aclaró que la decisión no se relaciona con una falta de sensibilidad frente a la violencia de género, sino con el respeto al principio de igualdad ante la ley y al estándar probatorio exigido en todo proceso penal.

“Los instrumentos internacionales suscritos por Chile buscan elevar los estándares de prevención, protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia, pero no implican una reducción del estándar probatorio que la ley y los tratados de derechos humanos consagran en favor de cualquier imputado”, indica la resolución.

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