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ADN Hoy. Constitucionalista Tomás Jordán por pensiones de gracia: “Fue la comisión asesora la que no cumplió su función”

El abogado y académico de la Universidad Alberto Hurtado hizo un análisis, en ADN Hoy, del tema que se ha tomado la agenda del Ejecutivo. Sobre las facultades de las entidades pertinentes, señaló: “Con las normas que se aplican, era posible denegarla, porque no tenía los méritos para ser beneficiario del tipo excepcional”.

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Abogado constitucionalista Tomás Jordan por pensiones de gracia - ADN Hoy - 26 de enero de 2024

Abogado constitucionalista Tomás Jordan por pensiones de gracia - ADN Hoy - 26 de enero de 2024

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Chile

Desde 1981 a la fecha existen vigentes alrededor de 18 mil pensiones de gracia que el Estado entrega a personas que han cumplido con las exigencias: algunas por pérdida de empleo en el cambio del modelo productivo del país; otras, por violaciones a los derechos humanos. Estas últimas son las que se enmarcan en el contexto del estallido social y que han sido objeto de incesantes críticas contra el Gobierno por lado y lado.

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Aunque, en función del total de las pensiones vigentes, las que llegan a personas con antecedentes penales corresponden al 0,28%, hubo observaciones a nivel administrativo, incluso desde Contraloría.

Las pensiones de gracia a víctimas del estallido social surgieron como una respuesta para evitar acciones judiciales contra el Estado, explicó el abogado constitucionalista y académico de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Jordan, este viernes en ADN Hoy: “Es una concesión excepcional en el sistema chileno que otorga el Presidente de la República, que lo hace por ciertos casos muy calificados y en esta situación, es la Ley de Presupuesto, en una glosa especial que se ha repetido en los últimos años, permite otorgar una pensión de gracia a personas víctimas de violación a los derechos humanos como consecuencia del estallido social”.

En el otorgamiento de estas inciden dos entidades: el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y el ministerio del Interior. La primera, en el caso de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el estallido social, “se encarga de la acreditación de víctima, que es un antecedente más que se tiene que tener a la vista cuando una persona lo solicita al ministerio del Interior; y la segunda institución es el ministerio del Interior”.

Luego, en la línea de entrega de pensiones, Interior, vía comisión asesora, evalúa los antecedentes y se los entrega al Presidente. Y en ese camino fue que Contraloría dio cuenta en un informe que “los sistemas de control y verificación de que se cumplan los requisitos es el que falló en este procedimiento: no se cumplieron los controles, lo que en derecho administrativo es muy complejo porque cada procedimiento tiene que ir cumpliéndose paso a paso para que la pensión cumpla su finalidad: que sea excepcional, en casos calificados”, explicó el jurista.

Otra arista, precisó Jordan, en el caso fue que existía una resolución que exigía tener a la vista los antecedentes para otorgarla, y que esos antecedentes acreditaran la lesión: “La glosa que permite el otorgamiento de las pensiones a las personas víctimas del estallido establece que son beneficiarios aquellas víctimas de violaciones que se acrediten por el INDH; no hace relación con antecedentes penales anteriores”.

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“La comisión asesora presidencial en materia de pensiones de gracia tiene la facultad de pedir antecedentes para armarse un buen juicio sobre la procedencia de esta y los méritos de la pensión de gracia; no es solo la glosa 12 de la Ley de Presupuesto (...) El informe de Contraloría señala que la comisión asesora no operó correctamente. Tenía un rol: tomar los antecedentes del INDH, estudiarlo y ver dos cosas: los méritos que proceden y los de la pensión de gracia, porque es una excepción al sistema (...) Porque una regla es que te permitan otorgarle una pensión a la que es víctima de violación de derechos humanos y otra son todos los antecedentes que rodean esa solicitud. Esa facultad la tenía la comisión asesora del Presidente que, a juicio de Contraloría, no operó. Ahí está el núcleo duro del defecto del procedimiento”, complementó después.

A ello se suma una característica administrativa en esa entrega y posterior denegación de la pensión: “Con las dos normas que se aplican era posible denegarla, en el sentido que no tenía los méritos para ser beneficiario del tipo excepcional de pensión de gracia. No es que no cumpla el requisito de la glosa; sino que se otorga en por circunstancias muy excepcionales”.

Esa glosa, resumió Jordan, permite otorgamiento de pensiones cuando se sufra menoscabo permanente, completo o parcial, y que impida su capacidad de trabajo a partir del 18 de octubre de 2019. Ante lo cual Contraloría también repara en ello: “no está claro el baremo de cómo se otorga la pensión en relación a la acreditación del daño”: “En general existe una tabla, que se llama baremo, que señala al tipo de lesión, el tipo de pensión que podrías recibir, porque está relacionada al daño que se produce. Esa cuestión en materia de cuestión de gracia es más bien discrecional”.

“Lo correcto sería diferenciar entre permanente, completo y parcial, y la incapacidad laboral, porque una cosa es que sea parcial y otra cosa es en qué grado la incapacidad de trabajo, que también es otra variable a señalar: una cosa es que sea parcial y otra a futuro”, planteó el académico.

¿Por qué la demora en la revocación? Porque se rige ante la Ley de Procedimiento Administrativo, con límites que “no puede afectar a derechos adquiridos legítimamente”, precisó Jordan. Ello condiciona al trabajo en Interior de mirar caso a caso, “si la evaluación de la comisión fue correctamente hecha o no; si la pensión no cumple con el procedimiento, no se otorgó de manera adecuada, y parecieran ser los reparos de Contraloría, estaría en la hipótesis de ser revocada”.

“Por lo que uno lee, fue la comisión asesora la que no cumplió su función de haber exigido y acreditado que lo exigido se cumpliera, y me refiero a dos cosas: que ocurriera en el contexto del estallido y que se acreditase el tipo de lesión y su alcance. Y los antecedentes penales va en el otro carril: la propia comisión tiene espacio para evaluar la procedencia de uno (calificar que cumpla requisito) y lo otro, ver si es meritorio respecto de esta excepcionalidad del Estado”, cerró.

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