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IVA a servicios profesionales: estas son las actividades que deberán pagarlo desde 2023

La medida afectará a todos los servicios, pero existen una serie de excepciones que quedan exentas de pagar el impuesto.

A partir del 1 de enero del próximo año, una serie de servicios que previamente no pagaban Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) deberán empezar a hacerlo.

Esto se debe a que entrará en vigencia la modificación del Código Tributario que fue impulsada durante el último mandato de Sebastián Piñera, con el objetivo de financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

¿Qué servicios deberán pagar IVA?

Desde el Servicio de Impuestos Internos indican que todos los servicios estarán afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el país. Esto significa que las prestaciones de servicios que hasta ahora no debían pagar IVA, quedarán afectas al impuesto desde el 1 de enero de 2023, debiendo cumplir con la obligación de agregar un 19% al valor del servicio y emitir la documentación tributaria correspondiente, entre otras.

Esto incluye los servicios legales, financieros, de administración y contabilidad, entre otras.

¿Quiénes quedan exentos?

Algunos servicios que representan un bien público no deberán pagar IVA. Estos son:

  • Transporte de pasajeros: urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros.
  • Educación: colegios, jardines, universidades, entre otros.
  • Servicio de salud ambulatorio: consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros.
  • Otros servicios que ya estaban exentos, tales como las entradas a espectáculos, el arrendamiento de inmuebles no amueblados y los dispuestos en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art. 12 y 13.

Las personas naturales que emitan boletas de honorarios por sus servicios seguirán sin pagar IVA.

También algunas sociedades profesionales pueden quedar exentas, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ser una sociedad de personas que tiene como objetivo exclusivo la prestación de servicios
  • Todos los socios deben tener título profesional o no profesional que los habilite
  • Todos los socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad (no pueden solo aportar capital)
  • Las profesiones deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.
  • La sociedad de Profesionales debe estar registrada como tal en el SII.
 

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