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Contraloría por plebiscito: autoridades «no pueden valerse de sus empleos» para favorecer o perjudicar alguna alternativa

El órgano fiscalizador, además, instruyó una campaña que "se ejecute con la debida imparcialidad". Aquí puedes revisar el instructivo.

25 DE OCTUBRE DE 2020 / VI„A DEL MARVotos al interior de una urna, durante el conteo de votos en el colegio Saint Dominic, tras finalizado el proceso de votaci—n durante el Plebiscito Nacional por una Nueva Constituci—n.
FOTO: SANTIAGO MORALES / AGENCIAUNO

25 DE OCTUBRE DE 2020 / VI„A DEL MAR Votos al interior de una urna, durante el conteo de votos en el colegio Saint Dominic, tras finalizado el proceso de votaci—n durante el Plebiscito Nacional por una Nueva Constituci—n. FOTO: SANTIAGO MORALES / AGENCIAUNO

El plebiscito de salida del próximo 4 de septiembre para el proceso constituyente ha sido tema de debate entre las autoridades públicas, particularmente por la toma de postura que pudieran tener desde el trabajo que ejercen.

Durante la mañana de este jueves, el director del Servicio Electoral (Servel), Andrés Tagle, aclaró que «con constituye campaña electoral que autoridades del Gobierno, Parlamento u otros organismos autónomos den su opinión respecto a la Convención y las normas que ahí se discuten. Tampoco lo son emitir opiniones personales por cualquier medio sobre el proyecto de Nueva Constitución”. 

En esa línea, la Contraloría publicó durante la tarde de esta jornada un documento que «imparte instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución».

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En el subtítulo «Principios que rigen la actuación de las autoridades y funcionarios públicos», precisaron que «las autoridades y servidores públicos no pueden valerse de sus empleos para favorecer o perjudicar alguna de las alternativas consultadas en esta oportunidad, ya sea directamente o a través de las tendencias o partidos políticos que las apoyan».

Además, según la ley 18.834 del Estatuto Administrativo para funcionarios públicos, «se prohíbe a los funcionarios regidos por este cuerpo legal ‘realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones'».

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Finalmente, se precisó que «el ba través de los organismos relacionados con funciones de comunicación tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, efectúe una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito y que informe acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia. Lo anterior, por cierto, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad».

Puedes revisar el documento a continuación.

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