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Tras reserva de constitucionalidad: Gobierno ingresó al Senado proyecto propio para retirar fondos de pensiones por única vez y con límites

La propuesta establece que no podrán realizar este proceso las personas cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a las 100 UF.

12 DE NOVIEMBRE DE 2020/VALPARAISOEl ministro Ignacio Briones, durante la sesion de la Camara de Diputados, citada para discutir la Ley de Presupuesto 2021.
FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

12 DE NOVIEMBRE DE 2020/VALPARAISO El ministro Ignacio Briones, durante la sesion de la Camara de Diputados, citada para discutir la Ley de Presupuesto 2021. FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

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Horas después de haber presentado una reserva de constitucionalidad ante la comisión de Constitución del Senado, que despachó el proyecto que permite el segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones, el Gobierno presentó ante la Cámara Alta una iniciativa propia para realizar este proceso, por única vez y con limitaciones.

La propuesta del Ejecutivo consiste en que el retiro no lo podrán hacer los afiliados que a la fecha de solicitarlo tengan cotizaciones previsionales que hayan sido declaradas en el mes inmediatamente anterior a la solicitud, y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a las 100 UF, monto equivalente a casi $3 millones.

Tampoco lo podrán retirar las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad al articulo 38 bis de la Constitución. Esto es: Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, funcionarios de confianza del jefe de Estado y contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas indicadas.

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Además, «se establece un regla de reintegro a través de una cotización adicional que deberá determinar la Superintendencia de Pensiones, realizando un estudio que determine la tasa de cotización adicional correspondiente considerando los parámetros de comportamiento del mercado laboral y el perfil de cada afiliado. Además deberá determinar la temporalidad del reintegro».

En cuanto a la forma de pago, se hará en dos cuotas, siendo la primera en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de presentación de solicitud. Mientras, el segundo pago se hará en un plazo de 10 días hábiles desde el primero. La justificación tiene su asidero en la estabilidad de los fondos de pensiones de todos los afiliados.

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