Juzgado de Coquimbo dicta condena contra capitán de Carabineros por apremios ilegítimos durante el estallido social
Al funcionario se le acusa por una serie de delitos cometidos contra cuatro víctimas en el contexto de las manifestaciones durante el año 2019.
Este viernes, el Juzgado de Garantía de Coquimbo dictó la condena en causa contra el capitán de Carabineros Ricardo Luego Aracena, por apremios ilegítimos cometidos en las manifestaciones durante el estallido social en 2019.
En detalle, al funcionario se le acusa como autor de los delitos de apremios ilegítimos, falsificación de instrumento público, detención ilegal, obstrucción a la investigación y vejámenes injustos, respecto de cuatro víctimas durante octubre y diciembre de dicho año.
La resolución dio por acreditado que el 20 de octubre de 2019, en calle Aldunate de la comuna de Coquimbo, J.A.M.A. fue detenido por Carabineros por estar grabando junto a su pareja F.A.A. con su celular un procedimiento policial.
A raíz de esta situación, el joven fue reducido con golpes de puño y puntapiés por los uniformados y, al momento de ingresarlo al carro policial, el capitán imputado le disparó con el arma antidisturbios de perdigones de goma, impactándolo en el costado derecho de la espalda, siendo trasladado a la Segunda Comisaría de la ciudad, donde no se le prestó ayuda ni auxilio médico inmediato.
En tanto, su pareja F.A.A. fue golpeada por el imputado con la escopeta antidisturbios en la nuca. Además, el acusado elaboró un parte policial con información falsa. Y posteriormente, el 22 de octubre, cuando el periodista L.S.V. cubría las manifestaciones en el sector del hospital de Coquimbo, el acusado intentó que no grabara en forma agresiva y con uso excesivo de la fuerza.
Diciembre
En tanto, el 2 de diciembre del mismo año, la víctima P.J.A.V. se encontraba en la vía pública en el sector paso sobre nivel de la Ruta 5 Norte, en el marco de las manifestaciones, cuando fue abordada por el capitán de Carabineros, logrando su detención en la vía pública donde fue agredida principalmente en su cabeza y rostro con golpes de pie, resultando con lesiones de mediana gravedad.
Por ella, en la audiencia y previa aceptación por parte del imputado de los hechos contenidos en la acusación fiscal, el magistrado Felipe Pizarro Ávalos aprobó el procedimiento abreviado propuesto por el Ministerio Público con el anuncio de los querellantes, imponiendo al sentenciado la pena única de 5 años de cárcel.
Sin embargo, tras reunir todos los antecedentes, el tribunal resolvió sustituir la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva por el mismo lapso, y aplicó la prohibición de acercarse a las víctimas durante el tiempo de la condena.
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