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Suprema acoge recurso de protección por llamada de asesora del expresidente Piñera a dueño de La Red

El contacto telefónico se realizó para quejarse de la línea editorial del canal y por la emisión de una entrevista en Mentiras Verdaderas. 

Suprema acoge recurso de protección por llamada de asesora del expresidente Piñera a dueño de La Red
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Este viernes la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de una asesora del expresidente Sebastián Piñera, María Magdalena Díaz Vergara,  por realizar un llamado telefónico al director de La Red (Remigio Ángel González) para quejarse por la línea editorial de la estación y por la emisión de una entrevista emitida en Mentiras Verdaderas. 

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal dio lugar a la acción cautelar –con el voto en contra del ministro Juan Manuel Muñoz Pardo– al considerar que la conducta de la asesora del expresidente Piñera constituye una injerencia que inhibe la actividad periodística y la libertad de expresión de La Red.

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¿Qué planteó el máximo tribunal?

“Es posible comprender dentro del concepto de interferencias en el proceso informativo, aquellas conductas activas, omisivas, directas o indirectas, que signifiquen obstáculos al libre flujo informativo; imposiciones de información y presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales”, plantea la Corte. 

“En el orden propuesto, aparece que la llamada telefónica a un dueño de un canal, para objetar cierto contenido emitido; expresar el ‘[…] malestar que ello habría generado […]’; y transmitir ‘[…] la preocupación particular de Gendarmería de Chile, por el contenido y manera irregular o ilegal en que se llevó a cabo la entrevista […]’, no es posible circunscribirlo a una actividad privada, o reclamo enteramente personal, desde que la emisora del mensaje tiene la calidad de asesora de la más alta autoridad pública de un Estado, y porque incluso el contenido reconocido de sus dichos, involucra el parecer de instituciones de la Administración penitenciaria del Estado”.

“Sobre la relevancia de la actuación, que permita calificarla como ‘[…] interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación […]’, consta que la función que ejercitaba la recurrida a la época de la comunicación reclamada, era de asesoría del Presidente de la República (…) por lo que en consecuencia, su conducta resulta ser una interferencia relevante en términos del análisis constitucional y del derecho a informar y ser informado que asiste a los recurrentes”, razona la Sala.

La resolución

En base a lo anterior, la Cortes Suprema resolvió: “Se revoca la sentencia apelada de fecha 29 de noviembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de doña María Magdalena Díaz Vergara, en tanto asesora presidencial (del expresidente Piñera), y que el ejercicio de la aludida investidura no puede inhibir la labor periodística, vulnerando la libertad de expresión, por cuanto son otras la vías legítimas que pueden emplearse para reclamar de conformidad a lo ya razonado”.

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