Ministro Pérez afirmó que extensión del estado de catástrofe «tiene razones de carácter absolutamente sanitario»
"Hay que tomar medidas restrictivas de la movilidad de las personas y eso sólo puede ser tomado en estado de excepción", dijo el ministro del Interior.

11 de Septiembre del 2020/SANTIAGO El ministro del interior Víctor Pérez habla a los medios, durante la entrega del balance de la jornada de Conmemoración del 11 de Septiembre de 1973, en medio de la pandemia de COVID-19. FOTO: JOSE FRANCISCO ZUÑIGA/AGENCIAUNO
El ministro del Interior, Víctor Pérez, afirmó que el presidente Sebastián Piñera decidió extender el estado de excepción constitucional de catástrofe por 90 días más considerando sólo argumentos sanitarios y descartó que sea una medida para impedir manifestaciones por el primer aniversario del 18 de octubre.
«Tiene razones de carácter absolutamente sanitario. Nuestra normativa sanitaria permite tomar medidas focalizadas con respecto a personas que tienen que ser individualizadas, por lo tanto las normas de cuarentena y una serie de otras disposiciones que ha tomado la autoridad sanitaria no podrían tomarse sin el estado de excepción», dijo ante la prensa.
«Estamos en medio de una pandemia, Chile ha controlado adecuadamente la pandemia, pero nadie puede garantizar que no tengamos rebrotes. Para eso hay que tomar medidas restrictivas de la movilidad de las personas y eso sólo puede ser tomado en estado de excepción», agregó y explicó que la medida no afectara la correcta ejecución del plebiscito constitucional del 25 de octubre.
De acuerdo con la ley, al decretar el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Además, el mandatario puede:
- Restringir las libertades de locomoción y de reunión:
- Disponer requisiciones de bienes;
- Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y,
- Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
La Ley Orgánica Constitucional establece en su artículo 6° que tales facultades pueden ser delegadas total o parcialmente por el Presidente de la República, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe. Además, el artículo 7°, le entrega al jefe de la Defensa Nacional designado los siguientes deberes y atribuciones, entre otras:
- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona;
- Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella;
- Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
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