No hubo acuerdo: Pleno de la Convención rechazó artículos del informe de Sistema Político
La idea del Congreso Plurinacional no tuvo el respaldo necesario en el ente redactor. Además, por primera vez hubo normas con cero votos a favor.
Una tensa jornada tuvo el Pleno de la Convención Constitucional, a diferencia de otras. En medio de distintas advertencias, finalmente gran parte del primer informe de la Comisión de Sistema Político fue ampliamente rechazado.
Según consigna Votamos Todos, la importancia vital de sus contenidos y a la necesidad de que hubiera coherencia entre ellos motivaron el rechazo a las normas, principalmente en la idea base del Congreso Plurinacional.
Este informe fue desarrollado por algunos de los convencionales más reconocidos. Entre ellos, el ex vicepresidente Jaime Bassa, la convencional mapuche y coordinadora de la comisión, Rosa Catrileo, y la representante de la UDI por el distrito 11, Marcela Cubillos.
Además, de manera inédita, se registraron artículos con cero votos.
El detalle de la votación de Sistema Político
Artículo 1°.- Democracia paritaria.
RECHAZADO
97 A FAVOR
39 EN CONTRA
7 ABSTENCIONES
VUELVE A COMISIÓN
Artículo 2°.- Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos…
RECHAZADO
102 A FAVOR
31EN CONTRA
16 ABSTENCIONES
VUELVE A COMISIÓN
Artículo 3°.- Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de la sociedad…
APROBADO
105 A FAVOR 26 EN CONTRA 20 ABSTENCIONES
Artículo 4° (6° T.S.).- Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.
APROBADO
108 A FAVOR 36 EN CONTRA 8 ABSTENCIONES
Artículo 5° (7° T.S.).-Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales…
APROBADO
107 A FAVOR 36 EN CONTRA 6 ABSTENCIONES
Artículo 6° (8° T.S.).-
RECHAZADO
99 A FAVOR 34 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES
VUELVE COMISIÓN
Artículo 7° (9° T.S.).-
RECHAZADO
87 A FAVOR 37 EN CONTRA 25 ABSTENCIONES
VUELVE COMISIÓN
Artículo 8° (6° A T.S.).-
RECHAZADO
88 A FAVOR 39 EN CONTRA 22 ABSTENCIONES
VUELVE COMISIÓN
Artículo 9° Del Congreso Plurinacional
RECHAZADO
7 A FAVOR 117 EN CONTRA 28 ABSTENCIONES
Artículo 10 (11 T.S.).- Regla de paridad.
RECHAZADO
77 A FAVOR 50 EN CONTRA 24 ABSTENCIONES
Artículo 11 (12 T.S.).- El Congreso estará integrado por un número no inferior a 205 miembros.
RECHAZADO
10 A FAVOR 123 EN CONTRA 17 ABSTENCIONES
Artículo 12.- La calificación de las elecciones de diputadas y diputados y el conocimiento de las reclamaciones de nulidad que se interpongan contra ellas, corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones…
RECHAZADO
55 A FAVOR 50 EN CONTRA 48 ABSTENCIONES
Artículo 13.- Para ser elegido diputada o diputado se requiere…
RECHAZADO
5 A FAVOR 120 EN CONTRA 25 ABSTENCIONES
Artículo 14.- No pueden ser candidatos a diputadas o diputados:
RECHAZADO
39 A FAVOR 66 EN CONTRA 45 ABSTENCIONES
Artículo 15.- De la dedicación exclusiva al cargo.
RECHAZADO
31 A FAVOR 100 EN CONTRA 19 ABSTENCIONES
Artículo 15 A.- Los cargos de congresistas son incompatibles entre sí.
RECHAZADO
42 A FAVOR 84 EN CONTRA 23 ABSTENCIONES
Artículo 16 (14 T.S.).- Las diputadas y diputados sólo podrán ser reelectos de manera inmediata en una ocasión para el ejercicio del cargo.
RECHAZADO
24 A FAVOR 108 EN CONTRA 17 ABSTENCIONES
Artículo 17 (15 T.S.).- El Congreso Plurinacional deberá renovarse en su totalidad cada cuatro años contados desde el inicio de la legislatura.
RECHAZADO
40 A FAVOR 88 EN CONTRA 26 ABSTENCIONES
Artículo 18 (16 T.S.).- Una ley establecerá las reglas de organización, funcionamiento y tramitación del Congreso Plurinacional…
RECHAZADO
27 A FAVOR 103 EN CONTRA 22 ABSTENCIONES
Artículo 19 (17 T.S).- El Congreso Plurinacional no podrá entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.
RECHAZADO
10 A FAVOR 117 EN CONTRA 24 ABSTENCIONES
Artículo 20 (18 T.S.).- Los congresistas durarán en sus escaños desde el inicio y hasta el término del período legislativo, salvo en los casos de vacancia establecidos en la Constitución…
RECHAZADO
9 A FAVOR 121 EN CONTRA 21 ABSTENCIONES
Artículo 21 (19 T.S.).- Los congresistas sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión….
RECHAZADO
40 A FAVOR 82 EN CONTRA 30 ABSTENCIONES
Artículo 22 (20 T.S.).- Cesará en el cargo la diputada o diputado:
RECHAZADO
41 A FAVOR 98 EN CONTRA 14 ABSTENCIONES
Artículo 23.- Es atribución de la Cámara Territorial conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.
RECHAZADO
2 A FAVOR 104 EN CONTRA 46 ABSTENCIONES
Artículo 24.- Es atribución de la Cámara Territorial prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.
RECHAZADO
1 A FAVOR 106 EN CONTRA 43 ABSTENCIONES
Artículo 25.- Es atribución de la Cámara Territorial otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar desde el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
RECHAZADO
1 A FAVOR 105 EN CONTRA 45 ABSTENCIONES
Artículo 26.- La Cámara Territorial, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités de congresistas si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.
RECHAZADO
0 A FAVOR 101 EN CONTRA 46 ABSTENCIONES
Artículo 27.- En caso de existir una Cámara de Diputados y una Cámara Territorial, es atribución del Congreso aprobar o rechazar los tratados internacionales
RECHAZADO
0 A FAVOR 101 EN CONTRA 47 ABSTENCIONES
Artículo 28 (21 T.S.).-Son atribuciones exclusivas del Congreso Plurinacional…
RECHAZADO
22 A FAVOR 114 EN CONTRA 13 ABSTENCIONES
Artículo 29 (22 T.S.).- El Congreso Plurinacional tendrá por función fiscalizar los actos del Gobierno.
RECHAZADO
25 A FAVOR 101 EN CONTRA 25 ABSTENCIONES
Artículo 30.- Son atribuciones del Consejo Territorial:
RECHAZADO
0 A FAVOR 129 EN CONTRA 22 ABSTENCIONES
Artículo 31.- El Congreso Plurinacional contará con una Secretaría Técnica de Presupuestos.
RECHAZADO
28 A FAVOR 104 EN CONTRA 20 ABSTENCIONES
Artículo 32 (25 T.S.).- La potestad legislativa nacional reside en el Congreso Plurinacional.
RECHAZADO
34 A FAVOR 104 EN CONTRA 13 ABSTENCIONES
Artículo 33 (26 T.S.).- La Presidenta o Presidente de la República tendrá la potestad de dictar aquellos reglamentos, decretos e instrucciones que crea necesarios para la ejecución de las leyes.
RECHAZADO
64 A FAVOR 62 EN CONTRA 25 ABSTENCIONES
Artículo 34 (27 T.S.).- La Presidenta o Presidente de la República podrá ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no estén comprendidas en el artículo 32.
RECHAZADO
26 A FAVOR 96 EN CONTRA 29 ABSTENCIONES
Artículo 35.- El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar autorización al Congreso Plurinacional para dictar decretos con fuerza de ley
RECHAZADO
2 A FAVOR 119 EN CONTRA 29 ABSTENCIONES
Artículo 36 (29 T.S.).- Son leyes de concurrencia presidencial necesaria:
RECHAZADO
20 A FAVOR 102 EN CONTRA 25 ABSTENCIONES
Artículo 37.- Leyes de acuerdo regional.
RECHAZADO 38 A FAVOR 97 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES
Artículo 38.- Las leyes pueden iniciarse por mensaje que dirija la Presidenta o Presidente de la República…
RECHAZADO
7 A FAVOR 118 EN CONTRA 24 ABSTENCIONES
Artículo 39 (31 T.S.).- Las leyes deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría de los miembros presentes en el Congreso Plurinacional al momento de su votación.
RECHAZADO
11 A FAVOR 120 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES
Artículo 40.- Tramitación de las leyes de acuerdo regional…
RECHAZADO
22 A FAVOR 110 EN CONTRA 18 ABSTENCIONES
Artículo 41.- Ley del Congreso Plurinacional y del Consejo Territorial. Una ley regulará el procedimiento de tramitación de las leyes.
RECHAZADO
25 A FAVOR 99 EN CONTRA 26 ABSTENCIONES
Artículo 42.-El texto del proyecto de ley despachado por el Congreso Plurinacional será remitido a la Presidenta o Presidente de la República…
RECHAZADO
25 A FAVOR 95 EN CONTRA 30 ABSTENCIONES
Artículo 43.- El proyecto que fuere desechado en general por el Congreso Plurinacional, no podrá renovarse sino después de un año.
RECHAZADO
26 A FAVOR 108 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES
Artículo 44 (33 T.S.).- La Presidenta o Presidente de la República podrá devolver un proyecto de ley aprobado por el Congreso…
RECHAZADO
11 A FAVOR 104 EN CONTRA 34 ABSTENCIONES
Artículo 45 (35 T.S.).- Aprobado un proyecto por el Congreso Plurinacional, éste será remitido a la Presidenta o Presidente de la República…
RECHAZADO
7 A FAVOR 126 EN CONTRA 15 ABSTENCIONES
Artículo 46 (36 T.S.).- La ley que regule el funcionamiento del Congreso Plurinacional deberá establecer los mecanismos para determinar el orden en que se conocerán los proyectos de ley…
RECHAZADO
16 A FAVOR 116 EN CONTRA 17 ABSTENCIONES
Artículo 47 (37 T.S.).- El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por la Presidencia de la República y el Gabinete Ministerial al Congreso Plurinacional, a lo menos con cuatro meses de anterioridad.
RECHAZADO
1 A FAVOR 135 EN CONTRA 13 ABSTENCIONES
Artículo 48 (38 T.S.).- El Gobierno deberá dar acceso al Congreso Plurinacional a toda la información disponible para la toma de decisiones presupuestarias.
RECHAZADO
17 A FAVOR 101 EN CONTRA 22 ABSTENCIONES
Artículo 49.- En la tramitación y aprobación de la Ley de Presupuestos, así como respecto de los presupuestos regionales y comunales, se deberán garantizar espacios de participación popular.
RECHAZADO
34 A FAVOR 91 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES
Artículo 50.- Se deberá realizar una consulta indígena de las medidas legislativas susceptibles de afectación a los pueblos y naciones indígenas, debiendo realizarse de buena fe y mediante un procedimiento previo, libre e informado.
RECHAZADO
50 A FAVOR 81 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES
Artículo 51.- Del Consejo Territorial.
RECHAZADO
39 A FAVOR 93 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES
Artículo 52.- Elección e integración del Consejo Territorial.
RECHAZADO
25 A FAVOR 107 EN CONTRA 14 ABSTENCIONES
Artículo 53.- Duración en el cargo y reelección.
RECHAZADO
25 A FAVOR 101 EN CONTRA 17 ABSTENCIONES
Artículo 54.- Funcionamiento. El Consejo Territorial será presidido por la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, quien dirigirá las sesiones del Consejo Territorial y sólo tendrá derecho a voz.
RECHAZADO
23 A FAVOR 110 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES
Artículo 55.- Sólo son atribuciones del Consejo Territorial:
RECHAZADO
21 A FAVOR 111 EN CONTRA 17 ABSTENCIONES
Capítulo del Poder Ejecutivo
Artículo 56 (41 T.S.).- La función ejecutiva se ejerce por la Presidenta o Presidente, la Vicepresidenta o Vicepresidente, la Ministra o Ministro de Gobierno y las Ministras y Ministros de Estado.
RECHAZADO
6 A FAVOR 123 EN CONTRA 21 ABSTENCIONES
Artículo 57.- El 4 de julio de cada año, la Presidenta o Presidente, junto a la Ministra o Ministro de Gobierno, dará cuenta al país del estado administrativo y político de la República ante el Congreso Plurinacional.
RECHAZADO
3 A FAVOR 130 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES
Artículo 58 (42 T.S.).- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la jefatura de Estado y de Gobierno.
RECHAZADO
84 A FAVOR 49 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES
Artículo 59 (43 T.S.).- Para ser elegida Presidenta o Presidente se requiere tener nacionalidad chilena.
RECHAZADO
41 A FAVOR 84 EN CONTRA 24 ABSTENCIONES
Artículo 60 (44 T.S.).- La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán conjuntamente mediante sufragio universal, directo, libre y secreto.
RECHAZADO
58 A FAVOR 75 EN CONTRA 20 ABSTENCIONES
Artículo 61 (45 T.S.).- La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente serán elegidos por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se efectuará el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo la dupla que esté en funciones…
RECHAZADO
48 A FAVOR 71 EN CONTRA 20 ABSTENCIONES
Artículo 62.- El proceso de calificación de la elección de la Presidencia y Vicepresidencia deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación y dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda.
RECHAZADO
28 A FAVOR 103 EN CONTRA 18 ABSTENCIONES
Artículo 63.- La Presidenta o Presidente de la República y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República cesarán en su cargo el mismo día en que se complete su período y les sucederán los recientemente elegidos, sin perjuicio de los casos de término anticipado establecidos en esta Constitución.
RECHAZADO
28 A FAVOR 75 EN CONTRA 44 ABSTENCIONES