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Pleno de la Convención Constitucional aprobó derecho al ocio, neurodivergencia y pluralismo de los medios

Todas las normas aprobadas pasarán al borrador de nueva Constitución.

15 de Marzo 2022/SANTIAGOLa sesion N° 68 del pleno de la Convención Constitucional es llevada a cabo en el hemiciclo del ex congreso y salas aledañas.
FOTO: LUKAS SOLIS/AGENCIAUNO

15 de Marzo 2022/SANTIAGO La sesion N° 68 del pleno de la Convención Constitucional es llevada a cabo en el hemiciclo del ex congreso y salas aledañas. FOTO: LUKAS SOLIS/AGENCIAUNO

Tras una larga jornada de discusión y votación, que concluyó la madrugada de este jueves, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó artículos de Sistemas de Conocimientos, Cultura, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonio.

Las normas que fueron entregadas por dicha comisión habían sido rechazadas en primeras votaciones en general, volviendo a ser discutidas en particular tras nueva redacción.

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Entre los artículos aprobados destacan el derecho al ocio y neurodivergencia, además de la libertad de prensa en los medios de comunicación, el deber del Estado de promover el pluralismo de los medios, y también limitar la concentración de estos.

Todas estas normas aprobadas pasarán al borrador de nueva Constitución.

Normas aprobadas y rechazadas por el Pleno de la Convención Constitucional

  • Artículo 1
  • Derecho a la comunicación social
  • . Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información. 
  • Aprobado
  • por 110 votos, rechazado por 16 constituyentes y 28 se abstuvieron.
  • Artículo 2
  • : El
  • Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo
  • de los medios de comunicación y la diversidad de información.
  • Se prohíbe la censura previa
  • . 119 a favor, ocho en contra y 22 abstenciones.
  • Artículo 3
  • Concentración de la propiedad de medios
  • . El Estado impedirá la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto. 
  • Aprobado
  • por 112 votos, 27 en contra y 14 abstenciones.
  • Artículo 4
  • : P
  • romoción de medios de comunicación e información
  • . (
  • inciso 1
  • ) El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario.
  • Aprobado
  • por el pleno de la Convención con 139 votos, uno en contra y 14 abstenciones.
  • (
  • Inciso 2
  • ) El Estado garantiza el derecho de los pueblos y naciones indígenas preexistentes a desarrollar y mantener medios de comunicación e información preferentemente en sus propias lenguas.
  • Rechazado por no conseguir cuórum
  • y vuelve a comisión (92 a favor, 36 en contra y 23 abstenciones).
  • Artículo 6
  • Educación mediática
  • . Toda persona tiene derecho a acceder a la educación mediática con enfoque de género y derechos humanos, con el fin de garantizar la formación de una ciudadanía activa, crítica e informada acerca del sistema de comunicación social, con pleno respeto a la libertad de prensa. 
  • Rechazado
  • y vuelve a comisión (90 a favor, 49 en contra y 14 abstenciones).
  • Artículo 7
  • Protección de fuentes y comunicadores
  • . El Estado garantiza la protección y seguridad de las fuentes de información, los periodistas y de quienes ejercen la labor de comunicar. 
  • Rechazado
  • y vuelve a comisión (82 a favor, 39 en contra y 32 abstenciones)
  • Artículo 9
  • Derechos culturales
  • . La Constitución asegura a todas las personas y comunidades:
  • (Numeral 1, inciso 1)
  • . El derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad.
  • Aprobado
  • por 138 votos, tres rechazos y ocho abstenciones.
  • (Numeral 2, inciso 1)
  •  El derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las diversas culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios. 135 a favor, tres en contra y 14 abstenciones.
  • Se votaron en conjunto los numerales 3, 4 y 5, siendo aprobados por 112 votos, 11 desacuerdos y 27 abstenciones:
  • (Numeral 3, inciso 1)
  • La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el derecho a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa.
  • (Numeral 4, inciso 1)
  • El derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y las leyes.
  • (Numeral 5, inciso 1)
  • La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país. *Numerales 3, 4 y 5 se votaron en conjunto, siendo aprobados por 112 votos a favor, 11 en contra y 27 abstenciones.
  • Artículo 10
  • : Identidad e integridad cultural. Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus formas de vida, de transmisión del conocimiento, sus cosmovisiones, el vínculo con la tierra, el mar y el territorio (…). 
  • Rechazado
  • por el Pleno de la Convención Constitucional con 102 a favor, 38 en contra y ocho abstenciones.
  • Artículo 17:
  •  Se reconoce el aporte del arte callejero y el arte popular, como el de las culturas comunitarias, a la democratización de la vida cultural. 
  • Rechazado
  • por 78 votos, 47 en contra y 23 abstenciones.
  • Artículo 19
  • : Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la información y comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado cumplirá este deber. 
  • Aprobado
  • por 113 a votos, 14 en contra y 21 abstenciones.
  • Artículo 23
  • : Todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas.
  • Aprobado por la Convención
  • con 104 a favor, 17 en contra y 24 abstenciones.
  • Artículo 24
  • Derecho al ocio
  • . Todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre. 
  • Aprobado
  • por 109 votos, 25 en contra y 15 abstenciones.
  • Artículo 25
  • : Derecho al cuerpo. Todas las personas tienen el derecho a desarrollar y disfrutar de su corporeidad, así como a una muerte, rito y sepultura digna, de acuerdo a su cosmovisión, cultura y creencias. 
  • Rechazado
  • con 81 votos a favor, 48 en contra y 18 abstenciones.
  • Artículo 26
  • :
  • (Inciso 1
  • ): El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos, individuales y colectivos, reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
  • Aprobado
  • con 116 votos.
  • (Inciso 2)
  • : Es deber del Estado desarrollar un sistema transversal de apoyos que establezca ajustes razonables y mecanismos especializados que permitan eliminar las barreras estructurales que impiden el goce y ejercicio de sus derechos en plenitud y que asegure su trato digno e inclusivo.
  • Rechazado
  • por 99 votos a favor, 26 en contra y 21 abstenciones.
  • Artículo 28
  • : Las ciencias y tecnologías deben desarrollarse bajo los principios de solidaridad, cooperación, precautorio, de responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, los derechos de la naturaleza y los Derechos Fundamentales consagrados en esta Constitución y las leyes. 
  • Rechazado
  • con 97 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones.

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