Pleno de la Convención Constitucional aprobó derecho al ocio, neurodivergencia y pluralismo de los medios
Todas las normas aprobadas pasarán al borrador de nueva Constitución.

15 de Marzo 2022/SANTIAGO La sesion N° 68 del pleno de la Convención Constitucional es llevada a cabo en el hemiciclo del ex congreso y salas aledañas. FOTO: LUKAS SOLIS/AGENCIAUNO
Tras una larga jornada de discusión y votación, que concluyó la madrugada de este jueves, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó artículos de Sistemas de Conocimientos, Cultura, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonio.
Las normas que fueron entregadas por dicha comisión habían sido rechazadas en primeras votaciones en general, volviendo a ser discutidas en particular tras nueva redacción.
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Entre los artículos aprobados destacan el derecho al ocio y neurodivergencia, además de la libertad de prensa en los medios de comunicación, el deber del Estado de promover el pluralismo de los medios, y también limitar la concentración de estos.
Todas estas normas aprobadas pasarán al borrador de nueva Constitución.
Normas aprobadas y rechazadas por el Pleno de la Convención Constitucional
- Artículo 1
- :
- Derecho a la comunicación social
- . Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.
- Aprobado
- por 110 votos, rechazado por 16 constituyentes y 28 se abstuvieron.
- Artículo 2
- : El
- Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo
- de los medios de comunicación y la diversidad de información.
- Se prohíbe la censura previa
- . 119 a favor, ocho en contra y 22 abstenciones.
- Artículo 3
- :
- Concentración de la propiedad de medios
- . El Estado impedirá la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto.
- Aprobado
- por 112 votos, 27 en contra y 14 abstenciones.
- Artículo 4
- : P
- romoción de medios de comunicación e información
- . (
- inciso 1
- ) El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario.
- Aprobado
- por el pleno de la Convención con 139 votos, uno en contra y 14 abstenciones.
- (
- Inciso 2
- ) El Estado garantiza el derecho de los pueblos y naciones indígenas preexistentes a desarrollar y mantener medios de comunicación e información preferentemente en sus propias lenguas.
- Rechazado por no conseguir cuórum
- y vuelve a comisión (92 a favor, 36 en contra y 23 abstenciones).
- Artículo 6
- :
- Educación mediática
- . Toda persona tiene derecho a acceder a la educación mediática con enfoque de género y derechos humanos, con el fin de garantizar la formación de una ciudadanía activa, crítica e informada acerca del sistema de comunicación social, con pleno respeto a la libertad de prensa.
- Rechazado
- y vuelve a comisión (90 a favor, 49 en contra y 14 abstenciones).
- Artículo 7
- :
- Protección de fuentes y comunicadores
- . El Estado garantiza la protección y seguridad de las fuentes de información, los periodistas y de quienes ejercen la labor de comunicar.
- Rechazado
- y vuelve a comisión (82 a favor, 39 en contra y 32 abstenciones)
- Artículo 9
- :
- Derechos culturales
- . La Constitución asegura a todas las personas y comunidades:
- (Numeral 1, inciso 1)
- . El derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad.
- Aprobado
- por 138 votos, tres rechazos y ocho abstenciones.
- (Numeral 2, inciso 1)
- El derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las diversas culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios. 135 a favor, tres en contra y 14 abstenciones.
- Se votaron en conjunto los numerales 3, 4 y 5, siendo aprobados por 112 votos, 11 desacuerdos y 27 abstenciones:
- (Numeral 3, inciso 1)
- La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el derecho a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa.
- (Numeral 4, inciso 1)
- El derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y las leyes.
- (Numeral 5, inciso 1)
- La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país. *Numerales 3, 4 y 5 se votaron en conjunto, siendo aprobados por 112 votos a favor, 11 en contra y 27 abstenciones.
- Artículo 10
- : Identidad e integridad cultural. Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus formas de vida, de transmisión del conocimiento, sus cosmovisiones, el vínculo con la tierra, el mar y el territorio (…).
- Rechazado
- por el Pleno de la Convención Constitucional con 102 a favor, 38 en contra y ocho abstenciones.
- Artículo 17:
- Se reconoce el aporte del arte callejero y el arte popular, como el de las culturas comunitarias, a la democratización de la vida cultural.
- Rechazado
- por 78 votos, 47 en contra y 23 abstenciones.
- Artículo 19
- : Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la información y comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado cumplirá este deber.
- Aprobado
- por 113 a votos, 14 en contra y 21 abstenciones.
- Artículo 23
- : Todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas.
- Aprobado por la Convención
- con 104 a favor, 17 en contra y 24 abstenciones.
- Artículo 24
- :
- Derecho al ocio
- . Todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre.
- Aprobado
- por 109 votos, 25 en contra y 15 abstenciones.
- Artículo 25
- : Derecho al cuerpo. Todas las personas tienen el derecho a desarrollar y disfrutar de su corporeidad, así como a una muerte, rito y sepultura digna, de acuerdo a su cosmovisión, cultura y creencias.
- Rechazado
- con 81 votos a favor, 48 en contra y 18 abstenciones.
- Artículo 26
- :
- (Inciso 1
- ): El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos, individuales y colectivos, reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
- Aprobado
- con 116 votos.
- (Inciso 2)
- : Es deber del Estado desarrollar un sistema transversal de apoyos que establezca ajustes razonables y mecanismos especializados que permitan eliminar las barreras estructurales que impiden el goce y ejercicio de sus derechos en plenitud y que asegure su trato digno e inclusivo.
- Rechazado
- por 99 votos a favor, 26 en contra y 21 abstenciones.
- Artículo 28
- : Las ciencias y tecnologías deben desarrollarse bajo los principios de solidaridad, cooperación, precautorio, de responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, los derechos de la naturaleza y los Derechos Fundamentales consagrados en esta Constitución y las leyes.
- Rechazado
- con 97 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones.
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