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Principios Constitucionales: artículo sobre «Estado plurilingüe» fue rechazado y volverá a comisión

En tanto, el deber integral del Estado de conservar, preservar y cuidar los ecosistemas marinos pasó al borrador de la nueva Constitución, junto con la interculturalidad y el resguardo de la lengua de señas.

Escaños para pueblos originarios en la Convención Constitucional

Escaños para pueblos originarios en la Convención Constitucional

Durante esta jornada, el Pleno de la Convención Constitucional revisó en particular los artículos correspondientes a la comisión de Principios Constitucionales. Entre los incisos que fueron votados en el ente redactor, destacó el rechazo a la norma sobre Chile como «Estado plurilingüe», por lo que volverá a la instancia original y deberá ser reformulado.

Además se rechazó la norma que consagraba lo siguiente: «Chile es un Estado social y democrático de derecho«.

En tanto, sí se aprobaron incisos relacionados con la lengua de señas, la interculturalidad, el resguardo de la naturaleza y otras sobre probidad y transparencia.

A continuación te detallamos cuáles son los artículos de los Principios Constitucionales que van al borrador de la nueva Constitución y los que se revisarán en la comisión tras ser rechazados o no alcanzar el quórum requerido.

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Principios Constitucionales

Artículos completos aprobados

Artículo 9: Chile es un país oceánico

Es deber integral del Estado la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos.

Artículo 11: Interculturalidad

El Estado es intercultural. Reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El Estado deberá garantizar los mecanismos institucionales que permitan ese diálogo superando las asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en todos los ámbitos de la vida en sociedad.

Incisos aprobados

Artículo 6

  • Inciso 1, Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos.

Artículo 9

  • Inciso 1, Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.
  • Inciso 2. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.
  • Inciso 4. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.

Artículo 12

  • Inciso 2. El Estado reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social.

Artículo 14

  • Inciso 1, Probidad y Transparencia. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, con primacía del interés general por sobre el particular.
  • Inciso 2. Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley.
  • Inciso 3. Una ley regulará los casos y las condiciones en las que los funcionarios, funcionarias y autoridades deleguen a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos.

Artículo 15

  • Inciso 1, Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo.
  • Inciso 2. Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos.

Incisos rechazados

Artículo 14

  • Inciso 6. Corresponderá a ley regular el principio de transparencia de la función pública, los procedimientos para el ejercicio de ese derecho y su amparo, así como el órgano que deberá promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información pública de los órganos de la administración del Estado, poderes del Estado y organismos autónomos regulados en la Constitución, además de garantizar el derecho de acceso a la información antes señalada.

Artículo 17

  • Inciso 2. El Estado reconoce los símbolos y emblemas plurinacionales propios de los distintos pueblos indígenas y tribales.

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