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Desde Azul Azul negaron irregularidades en la U por dobles contratos y aseguraron que la institución no puede ser desafiliada

Melipilla arremetió y acusó a los laicos ante el Tribunal por la situación de Ramón Arias.

Desde Azul Azul negaron irregularidades en la U por dobles contratos y aseguraron que la institución no puede ser desafiliada
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Deportes Melipilla contratacó a Universidad de Chile -tras la denuncia que hace un tiempo lanzó el elenco azul en contra de los ellos- asegurando que Ramón Arias se encontraba con doble contrato en la institución laica, la misma acusación que recae sobre «Los Potros» y que puede resultar en la desafiliación del profesionalismo del club

Apenas se conoció la información, Arias reaccionó y negó la denuncia en la que se está viendo involucrado. «La existencia de un contrato laboral y un contrato de compra de derechos es algo totalmente legal y normal«.

Desde la institución en tanto, aseguraron que «El club lo ha hecho así siempre y lo va a seguir haciendo así; el resto de la industria también lo hace así (constan casos, por ejemplo en Universidad Católica y Colo Colo); y la única obligación de informar a la ANFP es la relación laboral, no la de la compra de derechos».

Horas más tarde desde Azul Azul emitieron un comunicado por puntos para esclarecer que se encuentran en la razón y no se les puede desafiliar tras la denuncia efectuada por Melipilla.

«Ramón Arias, ni ningún otro jugador del Club, recibe ningún tipo de remuneración bajo la figura de dobles contratos. Todos sus ingresos en nuestra institución están debidamente informados en las instancias respectivas de la ANFP y en los balances públicos de Azul Azul», aclararon en el documento.

En esa línea, añadieron que «sabemos que fuentes interesadas hicieron circular los contratos del jugador en diferentes medios de comunicación. Por lo mismo, y para velar por la imagen de nuestra institución y la del mismo jugador, nos vemos en la obligación de explicar.

El comunicado completo de la U

Aclaración

Frente a las recientes controversias suscitadas a raíz de las irregularidades reglamentarias en las cuales han incurrido algunos clubes nacionales del fútbol profesional chileno, consideramos que es relevante hacer las siguientes distinciones conceptuales, que pueden ser útiles para comprender la dimensión de la problemática que convoca realmente a la actividad.

I. Sobre los Derechos Federativos y Económicos:

Los Derechos Federativos se pueden definir como la titularidad exclusiva sobre el registro o ficha de un determinado jugador de fútbol.

En la práctica, las normas que rigen el sistema internacional de transferencias del fútbol profesional disponen que, para que un jugador pueda disputar torneos oficiales de la FIFA o de las confederaciones o asociaciones adscritas a dicho organismo, éste debe necesariamente estar inscrito por un club en los registros de una federación de fútbol nacional, circunstancia que –en el caso del fútbol profesional- obliga a aquel equipo a suscribir un contrato de trabajo con el deportista en cuestión. Por contrapartida, el jugador habilita a la institución para constituirse en la destinataria exclusiva de sus servicios a nivel mundial.

Por su parte, los Derechos Económicos se pueden definir como la titularidad exclusiva para explotar económicamente –y de cualquier forma- los Derechos Federativos de un jugador.

En la práctica, el hecho de detentar los Derechos Económicos permite a su respectivo dueño ser el destinatario exclusivo de cualquier contraprestación o beneficio derivado directa o indirectamente de la cesión temporal o definitiva de dicho jugador, así como de cualquier indemnización derivada de la terminación anticipada del contrato de trabajo del jugador.

A este respecto, se debe tener presente que lo más usual es que los Derechos Federativos y Económicos de un jugador sean detentados por una misma persona natural o jurídica. Sin embargo, puede ocurrir también en ciertas ocasiones que los Derechos Económicos se encuentren divididos en diversos dueños (como ocurre, por ejemplo, cuando el dueño de los Derechos Federativos comparte un porcentaje de los Derechos Económicos con otra entidad), o que pertenezcan a una entidad distinta a la que tiene los Derechos Federativos respectivos (como ocurre, por ejemplo, cuando se materializa la cesión temporal o “préstamo” de un jugador por un período determinado).

II. Sobre la Compraventa de Derechos Federativos y Económicos:

Cuando un determinado club desea contar con los servicios de un cierto jugador, éste debe necesariamente adquirir a título definitivo o temporal sus Derechos Federativos (operación que se suele conocer como “compra” o “arrendamiento” del pase). En los casos en los que éstos se encuentran en poder de otro club, necesariamente se debe llegar a un acuerdo para que éste último ceda los derechos, algo que usualmente ocurre a cambio del pago de una contraprestación monetaria (la cual suele ser más elevada cuando el mismo club es dueño, además, de los Derechos Económicos del jugador respectivo).

En ocasiones, un futbolista puede encontrarse en libertad de acción –es decir, como “agente libre”-, lo cual acontece cuando su pase no se halla actualmente registrado en ninguna federación nacional de fútbol profesional, hecho que le permite adquirir el dominio sobre la totalidad de sus Derechos Federativos y Económicos, y negociar su cesión temporal o definitiva con todos los clubes que estime necesario. Esto suele producirse mediante la transferencia directa de sumas monetarias al jugador, que se puede verificar en la forma y en la oportunidad que las partes consideren pertinentes.

Pues bien, cabe tener presente que cuando un club adquiere a título temporal o definitivo los Derechos Federativos y/o Económicos de un jugador, no tiene la obligación de inscribir el contrato de cesión respectivo ante la ANFP. Lo anterior no implica, sin embargo, que dicha operación no sea pública, en la medida en la que cada uno de los pagos realizados al jugador o a la entidad vendedora quede debidamente registrado como un egreso en sus respectivos Estados Financieros, Memorias y Balances.

III. Sobre los Dobles Contratos:

Ahora bien, clarificado lo anterior, es fundamental tener presente que la compraventa de los Derechos Federativos y Económicos es una operación diametralmente diferente a la de los “dobles contratos” o pagos en negro, que dicen relación con los contratos de trabajo de un determinado jugador.

En efecto, cuando un jugador vende sus propios Derechos Federativos y Económicos, además de suscribir un contrato de cesión –en el cual se acuerda un precio fijo por adquirir dichos derechos- éste pacta un contrato de trabajo, que contiene remuneraciones, bonos y todas las demás contraprestaciones que deriven directamente de la prestación de servicios que el jugador realice a favor del club en cuestión. En los hechos, el pago de la remuneración en nada dice relación con los desembolsos realizados por la propiedad de sus derechos. Uno de los ejemplos que mejor ilustra esto es que, si bien en algunos casos el club puede descontar al jugador parte de su remuneración por concepto de infracciones a su Reglamento Interno o al Reglamento de la ANFP, en ningún caso puede hacer lo propio con la compra de los Derechos Federativos y Económicos, los cuales tienen un fundamento distinto e incondicionado.

Distinta es la situación de un doble contrato, en el que un jugador firma e inscribe ante la ANFP un contrato de trabajo con su empleador, en el cual no se deja constancia de la totalidad de las contraprestaciones pactadas a cambio de contar con los servicios de éste último, las que suelen ser complementadas con pagos realizados en efectivo o a través de transferencias directas al jugador. En la práctica, esta situación implica que el jugador mensualmente recibirá una remuneración total superior a la informada a la autoridad futbolística y administrativa, lo cual tiene diversas consecuencias sumamente graves en términos de la supervisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, laborales, previsionales y de fair play financiero.

De este modo, por consiguiente, resulta evidente que el hecho de pagar sumas derivadas de la compra de Derechos Federativos y Económicos en nada dice relación con la situación de los dobles contratos, la cual tiene una naturaleza fraudulenta, soterrada y antirreglamentaria.

Explicado todo lo anterior, nos parece pertinente aclarar:

a) Ramón Arias, ni ningún otro jugador del Club, recibe ningún tipo de remuneración bajo la figura de dobles contratos. Todos sus ingresos en nuestra institución están debidamente informados en las instancias respectivas de la ANFP y en los balances públicos de Azul Azul.

b) Sabemos que fuentes interesadas hicieron circular los contratos del jugador en diferentes medios de comunicación. Por lo mismo, y para velar por la imagen de nuestra institución y la del mismo jugador, nos vemos en la obligación de explicar.

c) Azul Azul no tiene inconveniente alguno en entregar los antecedentes que sean necesarios para despejar cualquier duda, ante los organismos pertinentes. Creemos, sin embargo, que la explicación entregada clarifica y desmantela cualquier inquietud al respecto.

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