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Nueva Ley del Consumidor: lo que hay que saber de la normativa que protege los derechos de los consumidores

La norma modifica otras leyes y está lista para ser promulgada por el Poder Ejecutivo tras su paso por el Congreso.

Nueva Ley del Consumidor: lo que hay que saber de la normativa que protege los derechos de los consumidores

Nueva Ley del Consumidor: lo que hay que saber de la normativa que protege los derechos de los consumidores / Diego Martin

La nueva Ley del Consumidor está lista para ser promulgada, luego de que el martes de esta semana fuera aprobada en el Congreso.

La norma estudiada por los parlamentarios fija medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores, y el proyecto recibió la venia unánime en en el Senado.

Con esta nueva Ley del Consumidor son modificadas varias normas legales, con el objetivo de superar algunos vacíos que perjudicaban a las personas.

Aspectos que deberán ser fiscalizados por el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, si la persona se siente afectada en sus derechos de usuario.

Por ejemplo, queda establecido que en los productos debe ser informada la duración promedio de disponibilidad de repuestos y garantías de servicio técnico.

La nueva Ley del Consumidor también se debe informar al consumidor sobre el costo y demora de un despacho a domicilio antes de la compra.

Y además un pasaje de avión puede ser cambiado de fecha o bien es factible solicitar la devolución del precio cancelado si con un certificado médico se demuestra la imposibilidad de viajar.

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Novedades de la nueva Ley del Consumidor

1.- El consumidor tiene derecho irrenunciable a optar entre reparación gratuita, reposición o devolución del monto pagado.

2.- El derecho a retractarse en compras presenciales, online o por catálogo no implica una justificación específica.

3.- Deberá comunicarse antes de la compra el costo y el tiempo del despacho a domicilio.

4.- Los consumidores tienen derecho a pedir indemnización sobre la protección de datos personales.

5.- Los productos deben entregar información básica sobre la duración promedio, disponibilidad de repuestos y garantías del servicio técnico.

6.- Crece la garantía legal de tres a seis meses para la devolución de especies o la anulación del servicio.

7- Hay normas para la aplicación de mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje en caso de que surja un conflicto.

ADN

Más directrices de la norma legal

8.- Se regulará la forma y las condiciones en las que el proveedor tendrá que comunicar la exclusión del derecho a retracto.

9.- El plazo para ejercer derecho a retracto va desde la fecha de recepción del producto o desde la celebración del contrato.

10.- Los proveedores de vehículos nuevos deberán informar antes del contrato acerca de las exigencias obligatorias para mantener vigente la garantía voluntaria.

11.- En el caso de autos nuevos se tiene que informar sobre la lista de mantenciones obligatorias en caso de haberlas, incluyendo valores estimados y la nómina de talleres autorizados.

12.- El proveedor tiene que proporcionar al consumidor un vehículo de similares características mientras dure la reparación cuando la garantía legal o voluntaria conlleve privarle de su uso durante más de cinco días hábiles.

13.- Los fabricantes, importadores y vendedores de vehículos deben asegurar al usuario la libre elección de servicios técnicos para las garantías en un período de dos años o hasta los cien mil kilómetros.

14.- La fecha programada para viajar en avión podrá ser modificada o bien el pasajero puede pedir la devolución de lo pagado si demuestra con un certificado médico que no puede viajar.

15.- El transportador tendrá la obligación de asegurar las condiciones de seguridad y de bienestar para el traslados de animales.

Productos y servicios

16.- Desde el bloqueo permanente de una tarjeta de pago, el proveedor no podrá efectuar cobros de administración, operación y/o mantención.

17.- Los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de educación técnica deberán entregar gratis los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda y otros, aunque los estudiantes estén en mora.

18.- Los proveedores tendrán la obligación de informar en las boletas de cobro de servicio sobre el tiempo de suspensión, paralización o no prestación de ellos. Y durante ese período no hay cobro.

19.- Tendrá que  haber disponibilidad de contratos para personas con discapacidad visual o auditiva.

20.- Sobre el derecho de prepago de créditos hipotecarios, el cobro máximo de comisión permitido por la Ley cuando esté involucrado un consumidor tiene que ser igual para todo tipo de créditos.

21.- El proveedores de productos no podrá otorgar descuentos asociados a tarjetas de crédito.

22.- Para tarjetas y líneas de crédito otorgadas a estudiantes de educación superior, las instituciones bancarias, comerciales y financieras deberán exigirles que acrediten contar con recursos económicos suficientes.

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