AFP deberá entregar su 10% al afiliado que le retuvieron parte de sus fondos para cubrir seguro de invalidez y sobrevivencia
En un fallo unánime, la administradora deberá entregar el dinero solicitado en un plazo de cinco días. Advierten además que las AFP no tienen la facultad legal para poder negar o retener el retiro por deudas, a excepción de los morosos de pensiones alimenticias.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección que interpuso Damián Eduardo Volker contra la AFP a la que se encuentra afiliado, luego de que le retuvieran parte del retiro del 10% de sus fondos para pagar un seguro de invalidez y sobrevivencia.
En un fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada rechazó los argumentos presentados por la AFP y estableció que su actuar fue una ilegalidad ya que, de acuerdo a la legislación actual, estas entidades no poseen facultades que les permitan retener los fondos de sus afiliados o parte de estos para cancelar deudas de ningún tipo (con excepción de las que corresponden a pensiones de alimentos).
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Lo realizado va contra «la garantía constitucional del derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República», de acuerdo a la resolución.
La corte ordenó que la Aseguradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. deberá devolver el dinero al afiliado en su totalidad y en un plazo máximo de cinco días tras haber sido ejecutoriada la sentencia.
Por su parte, la superintendencia de Pensiones es quien instruye a las administradoras a considerar la cotización para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) fuera del monto para los retiros. Los fondos ingresan «a la cuenta del afiliado en la AFP en la que cotiza y sólo se puede usar para cubrir invalidez y fallecimiento. No forma parte de los fondos que pueden solicitarse en el retiro del 10%», indicaron en su cuenta de Twitter.
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