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Edificios y condominios podrán contratar cualquier internet, telefonía y TV de pago

Nuevas edificaciones deberán considerar una red interna de comunicaciones.

Edificios y condominios podrán contratar cualquier internet, telefonía y TV de pago

Este lunes entró en vigencia del reglamento de la "Ley de ductos", la que permite que los residentes de edificios, condominios y loteos, tengan la opción de elegir y cambiar de proveedor de servicios de internet, telefonía, y TV de pago.

Antiguamente, cuando se construía un proyecto inmobiliario de viviendas se realizaban acuerdos previos entre las constructoras y una compañía proveedora de servicios para realizar la instalación.

De esta forma, esta última tenía la "exclusividad" de su uso, lo que significaba la imposición de barreras de entrada a otras empresas del sector que quisieran ingresar con sus productos a la edificación, una vez que esta finalizara.

Lo anterior, repercutía de forma negativa en los habitantes de los edificios, los que estaban obligados a contratar el único servicio disponible, sin la posibilidad de poder cambiar de proveedor.

Con la entrada en vigencia del reglamento de la "Ley de ductos" o "Ley de elección", se prohíbe expresamente las negociaciones entre las constructoras y una determinada compañía proveedora de servicios para obtener exclusividad.

El reglamento establece que las nuevas edificaciones deberán considerar una red interna de comunicaciones, construyendo una arquitectura que permita soportar las distintas tecnologías y capacidades, sin quedar restringido a un operador.

Si bien la aplicación de la normativa de libre elección, rige para las construcciones nuevas, en el caso de las ya existentes la situación cambia. En este caso, se instauró un protocolo de buenas prácticas para entregar la posibilidad a comunidades de edificios de poder optar a otros proveedores.

La ley establece que las cámaras y demás instalaciones de acceso directo son compartidas, por lo que no hay la opción de negar la llegada a otra compañía, salvo la existencia de riesgo para los servicios ya existentes.

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