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Suprema condenó a Movistar por atentar contra libre competencia de banda ancha

La Tercera Sala del máximo tribunal le ordenó a comercializar el servicio sin ligarlo a paquetes de la telefonía fija, pues determinó que perjudicaba la telefonía IP y la sancionó con $2.258.580.000.

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación de la empresa de telefonía en contra de una resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que la sancionó por abuso de posición dominante en el mercado de la banda ancha.

En fallo dividido, los ministros de la Sala Constitucional del máximo tribunal Héctor Carreño, Sonia Araneda, Haroldo Brito y los abogados integrantes Jorge Lagos y Rafael Gómez desestimaron libelo presentado por Movistar en contra de la sentencia del TLDC que la sancionó con una multa de 5.000 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a $2.258.580.000.

El fallo además ordena a Movistar S.A. comercializar un servicio de banda ancha "naked" o "desnuda" y no sólo en paquetes ligados a la telefonía fija, ya que se está haciendo abuso de posición dominante en el mercado y perjudicando la telefonía IP.

La presentación ante el TDLC la realizó la proveedora de telefonía IP Voissnet S.A.que reclamó que la venta realizada por Movistar S.A. de servicios de banda ancha "atada" a los servicios de telefonía de red fija atentaba contra la libre competencia. En ambas instancias se determina que Movistar S.A. hizo abuso de posición dominante al realizar las ventas atadas de servicios.

 

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