Sernac valoró sanción a VTR por eliminar canal de deportes TyC
El Servicio Nacional del Consumidor destacó el fallo de la Corte de Apelaciones, que decidió multar a la compañía de televisión por cable luego de los reclamos de suscriptores que se vieron afectados por esta medida.
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) destacó el fallo de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que decidió sancionar a la empresa de telecomunicaciones VTR por cambiar unilateralmente la parrilla programática, con lo que generó una serie de reclamos de los consumidores afectados por la medida.
La acción judicial se originó tras el reclamo de Carolina Silva, quien hizo la denuncia al organismo dependiente del Ministerio de Economía luego de que en enero de 2007 la empresa anunciara la salida del canal de deportes TYC (Torneos y Competencia) reemplazándolo por el canal de fútbol CDF básico.
El organismo, tras una mediación desfavorable, decidió denunciar los hechos a la Justicia por considerar que se habían cambiado unilateralmente las condiciones pactadas con la consumidora vulnerando sus derechos.
Durante el proceso, la empresa justificó el cambio de grilla invocando una cláusula del contrato, aunque el tribunal consideró que se trata de un documento de adhesión donde los consumidores no tienen opción de discutir o modificar las condiciones, no quedándoles más alternativa que aceptar o rehusar el servicio ofrecido.
Por eso, la Ley del Consumidor protege a quienes contratan considerando como cláusulas abusivas aquellas que permiten a la empresa cambiar el contrato a su arbitrio.
Siguiendo esa lógica, la cláusula del contrato invocada por VTR no autorizaba a la empresa para reemplazar libremente los canales incluidos en el servicio de televisión por cable.
Además, el juez plantea en su sentencia que la misma cláusula del contrato dice que la selección de las señales "debe obedecer a criterios racionales, tales como el cumplimiento de normas legales o estar relacionada con las decisiones de los emisores de las señales, lo que excluye el mero arbitrio de la empresa".
En este caso, el canal fue sacado del plan contratado sin rebajar el precio e incorporado luego a otra programación especial a la que sólo puede accederse por un precio adicional (800 pesos mensuales), sin consultarle a los consumidores.
Por ello, el tribunal de segunda instancia consideró que la empresa no respetó los términos del contrato infringiendo la Ley del Consumidor por lo que fue condenada al pago de 25 UTM.
Este caso marca un importante precedente y confirma que los usuarios de televisión por cable también tienen derechos como en cualquiera de los mercados. Entre los más importantes está el que se respeten los términos y condiciones ofrecidas en la prestación del servicio, así como tener acceso a una información veraz y oportuna.
Agencia UPI.




