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Corte Suprema anula exigencia a empresas eléctricas de entregar equipos permanentes a pacientes electrodependientes

El máximo tribunal acogió un reclamo de Enel y determinó que la SEC excedió sus atribuciones legales al exigir esta medida a las empresas eléctricas.

Diego Martin

La Corte Suprema acogió un reclamo de ilegalidad presentado por la empresa de distribución de energía Enel en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Mediante esta decisión, el máximo tribunal dejó sin efecto la instrucción administrativa que obligaba a las compañías a entregar, de manera permanente y previa a cualquier suspensión de suministro, equipos de respaldo a los clientes inscritos formalmente como electrodependientes.

El fallo de última instancia revocó una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Santiago, determinando que la autoridad fiscalizadora sobrepasó sus competencias legales al imponer una única modalidad de cumplimiento. La controversia se originó cuando la SEC emitió un oficio exigiendo la permanencia de estos equipos, bajo el argumento de que la entrega temporal había demostrado ser insuficiente para proteger a los usuarios durante los masivos cortes de energía registrados en agosto de 2024 y febrero de 2025.

Según detalló la resolución del máximo tribunal, la legislación vigente al momento de dictarse dicha instrucción contemplaba explícitamente que las concesionarias podían optar entre la entrega temporal o permanente de los dispositivos médicos en comodato. De este modo, la exigencia administrativa alteró la norma original dispuesta por la Ley General de Servicios Eléctricos, señala Diario Constitucional.

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En su análisis técnico, la sala argumentó que el organismo fiscalizador desconoció las opciones que el propio marco legal reconocía a las empresas eléctricas para mitigar los riesgos frente a los apagones. Sobre el actuar de la SEC, la sentencia advierte que el ente regulador “no se limitó a precisar el sentido y alcance de una disposición que requiriera interpretación ni a adoptar una medida correctiva dirigida a asegurar su observancia”, imponiendo una vía que excluía las alternativas legales vigentes en ese momento.

A pesar de acoger el reclamo de ilegalidad a favor de la concesionaria, la justicia aclaró que este fallo no priva al organismo estatal de sus facultades de supervisión. La autoridad conserva el pleno derecho de adoptar medidas correctivas y sancionatorias cuando considere que se vulneran los objetivos regulatorios y la continuidad del suministro para los pacientes vulnerables.

Finalmente, el documento judicial subrayó que este escenario normativo evalúa el período previo a la reciente promulgación de la Ley N°21.806. Esta nueva legislación sustituyó el antiguo régimen, estableciendo la obligación irrenunciable de proporcionar de forma gratuita un sistema de respaldo energético capaz de abastecer el soporte vital durante toda la interrupción del servicio.

El nuevo cuerpo legal establece que los costos de adquisición, operación y mantenimiento deben ser asumidos íntegramente por las distribuidoras.

Mario Vergara

Mario Vergara

Editor general del área digital de Radio ADN. Enfocado en cobertura política y contingencia internacional....

 

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