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Qué puedo hacer si mi empleador me descuenta las cotizaciones y no las paga: abogado especialista responde

Casi el 30% de las pymes reconoció que no pudo pagar a tiempo las cotizaciones. El abogado laboral Matías Espinosa explicó qué herramientas tiene una persona para enfrentar dicha situación.

Olga Pankova

Aparece cuando uno menos lo espera: al pedir un crédito en la caja de compensación, al revisar la cartola de la AFP o al tramitar una licencia médica. Ahí muchos trabajadores descubren que su empleador les descontó las cotizaciones del sueldo, pero nunca las enteró en las instituciones previsionales.

Fue exactamente lo que le ocurrió a una oyente de ADN que contó su caso en el programa: necesitaba dinero para enfrentar la enfermedad de su madre, la caja se lo negó por deuda previsional y, al revisar, encontró 34 meses sin pago. La empresa terminó cerrando y ella debió recurrir al autodespido.

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Matías Espinosa, abogado y socio del área laboral de @GrupoDefensa.cl, parte aclarando un punto que suele confundirse.

“El empleador solamente actúa como un agente retenedor. Son platas que le pertenecen a los trabajadores, y no es plata que tenga la empresa para poder solucionar los problemas económicos que le puedan surgir”, dice Espinosa.

Qué se puede hacer

Lo primero es revisar. Sacar cada cierto tiempo la cartola de la AFP, mirar el correo electrónico, porque las administradoras suelen avisar el impago, y verificar si las cotizaciones aparecen “declaradas y no pagadas”. Si detecta uno o dos meses, conversar con el empleador es un camino razonable. Si la deuda se repite, hay dos vías concretas.

La primera es denunciar ante la Inspección del Trabajo, que fiscaliza y puede multar a la empresa. No genera un beneficio económico para el trabajador, pero deja constancia del incumplimiento.

La otra opción y un dato clave

La segunda es evaluar un autodespido, que permite exigir las mismas indemnizaciones que si hubiera sido despedido, es decir años de servicio y mes de aviso, más un recargo que habitualmente llega al 50%.

“En mi experiencia, la gran mayoría de los jueces estima que con tres o más cotizaciones impagas ya hay un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, y eso permite hacer un autodespido”, precisó Espinosa.

A esto se suma la Ley Bustos (nulidad del despido), vigente desde 1999: si el empleador despide con cotizaciones impagas, puede ser condenado a pagar todas las remuneraciones desde el despido hasta que regularice la deuda.

Un dato clave: las acciones para cobrar cotizaciones, multas, reajustes e intereses prescriben en cinco años desde el término de los servicios. Descubrirlo tarde no significa, necesariamente, haber perdido el derecho.

 

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