Fallo descartó “exposición imprudente”: Justicia ordena indemnizar a manifestante con daño neurológico por impacto de lacrimógena en 2019
Al fallar a favor de la víctima, la Corte de Apelaciones estableció que los agentes estatales están obligados a respetar las garantías constitucionales por sobre cualquier argumento de riesgo asumido por los manifestantes.

AGENCIAUNO / Mauricio Mendez/AGENCIAUNO
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 60 millones de pesos a un manifestante que sufrió daño neurológico irreversible tras recibir el impacto de una bomba lacrimógena en su cabeza. El hecho ocurrió durante una protesta desarrollada en el sector de Plaza Italia en diciembre de 2019.
En un fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal revocó una sentencia previa dictada por un juzgado civil, la cual había desestimado inicialmente la demanda.
La nueva resolución determinó que existió una falla evidente en el servicio entregado por los agentes del Estado. Según argumentaron los jueces, la policía incurrió en un actuar deficiente al realizar disparos de manera indiscriminada y desproporcionada, incumpliendo las normas que regulan sus procedimientos.
Uso desproporcionado de la fuerza
El fallo es categórico al analizar la responsabilidad institucional de Carabineros. El tribunal determinó que los funcionarios no respetaron el protocolo que exige que el uso de la fuerza sea un recurso gradual, justificado y proporcional ante la situación que se enfrenta.
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En este caso concreto, la resolución sostiene que el hecho de disparar un proyectil directamente hacia la cabeza del afectado careció de cualquier tipo de justificación legal, lo que derivó en lesiones sumamente graves. Con esto, el Estado queda en la obligación de reparar el daño causado por el mal desempeño de sus funcionarios.
El rechazo al argumento de “exposición imprudente”
Uno de los puntos más destacados de la resolución judicial es la respuesta frente a la defensa que argumentaba que la propia víctima se había expuesto de manera imprudente al peligro al asistir a la protesta.
Los jueces desestimaron este razonamiento, aclarando que, si bien esa idea puede aplicarse en conflictos entre particulares, no es válida cuando se evalúa el uso de la fuerza por parte de organismos estatales. El tribunal enfatizó que los agentes de orden tienen la obligación ineludible de respetar las garantías constitucionales y que es su deber demostrar que su intervención se ajustó a los estándares de necesidad y proporcionalidad, algo que no lograron acreditar en este episodio.
Finalmente, la Corte concluyó que las secuelas físicas irreversibles y el sufrimiento emocional permanente que acompañarán a la víctima justifican plenamente la indemnización por daño moral. Además, los magistrados aclararon que el hecho de que el afectado reciba una pensión de gracia por parte del Estado no impide esta reparación judicial, ya que dicha pensión busca cubrir necesidades económicas, mientras que la indemnización decretada compensa el dolor y la calidad de vida perdida.
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