Gobierno decreta Estado de Catástrofe en Coquimbo y Huasco: qué significa y qué medidas implica
Tras el impacto del sistema frontal, el Presidente Kast activó la medida que entrega el control de las zonas afectadas a las Fuerzas Armadas.
Debido a los severos estragos provocados por el sistema frontal y la complejización en la operación de los servicios básicos, el Presidente José Antonio Kast decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe para la totalidad de la Región de Coquimbo y la provincia del Huasco, en la Región de Atacama.
“Todos los recursos materiales y económicos están disponibles para enfrentar esta emergencia”, aseguró el Mandatario al anunciar la instrucción. Sin embargo, la aplicación de esta herramienta constitucional implica una serie de cambios operativos, administrativos y de libertades civiles para la población de los sectores afectados.
¿Qué es el Estado de Catástrofe y cuánto dura?
La Constitución Política de Chile establece que los derechos y garantías ciudadanas solo pueden ser alterados bajo “situaciones de excepción”. El Estado de Catástrofe es una de ellas, dictada exclusivamente por el Presidente de la República (mediante Decreto Supremo) en casos de calamidad pública.
Revisa también:
La medida comienza a regir desde su publicación en el Diario Oficial y tiene una duración máxima de 90 días, periodo que puede ser prorrogado si las condiciones de la emergencia subsisten.
Control militar: Fuerzas Armadas asumen el mando
La principal consecuencia inmediata de este decreto es que las zonas afectadas quedan bajo la dependencia de un Jefe de la Defensa Nacional (JDN) designado por el Ejecutivo, quien asume el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en el territorio.
Para esta emergencia, el control quedó distribuido de la siguiente manera:
- Región de Coquimbo: A cargo del general de brigada de Ejército, Eugenio Alejandro Ribba.
- Provincia del Huasco: A cargo del general de brigada del Ejército, Claudio Andrés Paredes.
Consecuencias y atribuciones extraordinarias
Con el objetivo de velar por el orden público y reparar el daño originado por la crisis climática, la ley otorga amplias facultades a los Jefes de la Defensa Nacional. Entre las medidas más restrictivas y organizativas que se pueden adoptar destacan:
- Restricción de libertades: Se puede limitar la libertad de locomoción (tránsito) y el derecho a reunión en lugares de uso público.
- Control de abastecimiento: Ordenar el acopio, almacenamiento y formación de reservas de alimentos y artículos de primera necesidad, controlando su entrada, salida y distribución (gratuita u onerosa).
- Requisición y propiedad: Disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad para ir en ayuda de la emergencia.
- Protección de infraestructura: Controlar el tránsito y dictar medidas para proteger servicios de utilidad pública, centros mineros e industriales.
- Mandato sobre funcionarios: Impartir instrucciones directas a todos los funcionarios del Estado, empresas públicas o municipalidades de la zona afectada para subsanar los efectos de la catástrofe.
Finalmente, el JDN tiene el deber de difundir por los medios de comunicación la información necesaria para otorgar tranquilidad a la población y adoptar todas las medidas administrativas de carácter extraordinario que permitan un pronto restablecimiento de la normalidad.