El insólito error de una jueza al subir un fallo que obligó a la Corte Suprema a anular todo un juicio
Una constatación notarial demostró que la magistrada firmó la sentencia días después de vencido el plazo legal establecido.

El insólito error de una jueza al subir un fallo que obligó a la Corte Suprema a anular todo un juicio / Pablo Ovalle Isasmendi
La Corte Suprema anuló una condena penal y ordenó la realización inmediata de un nuevo juicio oral simplificado en la comuna de San Carlos. La drástica decisión benefició a una ciudadana imputada formalmente como autora de lesiones graves por hechos ocurridos durante junio de 2023.
La caída de todo el proceso legal se debió a una severa falta administrativa por parte del tribunal de primera instancia. La magistrada a cargo del caso no redactó ni firmó la sentencia definitiva dentro de los plazos legales, vulnerando directamente el debido proceso y limitando el accionar de los abogados defensores.
La prueba notarial y el retraso digital
De acuerdo a la resolución dictada por la Segunda Sala del máximo tribunal, el juicio original concluyó el 22 de agosto de 2025. Sin embargo, el fallo consigna que un notario certificó que hasta el mediodía del 28 de agosto el documento condenatorio aún no figuraba en el portal del Poder Judicial.
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Según detalla el expediente oficial de la causa, la jueza a cargo recién estampó su firma electrónica avanzada el 1 de septiembre de 2025. El escrito redactado por los ministros advierte que esto ocurrió “cinco días después de haber vencido el plazo legal para poner a disposición de los intervinientes el fallo condenatorio íntegro”.
Un vicio procesal trascendente
En esa misma línea, el dictamen unánime de la Suprema estipula que una resolución judicial no existe legalmente hasta que sea suscrita por su autor. Para la instancia penal, mientras no se cumpla con la rúbrica exigida por el Código de Procedimiento Civil, no se está frente a un “acto jurídico procesal válido”.
Finalmente, los magistrados concluyeron en su sentencia de nulidad que este atraso de fechas constituyó un evidente “vicio procesal dotado de trascendencia”. El documento de alzada argumenta que esta mala práctica impidió a la defensa disponer oportunamente del texto, afectando sus “garantías judiciales mínimas” frente al sistema.
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