Riesgos para policías e investigaciones: los detalles del informe de Contraloría sobre actuar de la exministra Steinert
La resolución del órgano contralor determinó que María Trinidad Steinert Herrera excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención al solicitar antecedentes de una investigación por narcotráfico en la que intervino en su rol profesional anterior.

Trinidad Steinert / Oscar Guerra
La Contraloría General de la República dictaminó que la exministra de Seguridad Pública, María Trinidad Steinert Herrera, cometió una falta al principio de juridicidad al requerir de manera indebida información reservada sobre oficiales de la policía civil y vulnerar su deber legal de abstención. El pronunciamiento, firmado por la Contralora Dorothy Pérez, se originó a raíz de las denuncias presentadas por diversos parlamentarios respecto al oficio reservado, emitido el 13 de marzo de 2026 por la entonces secretaria de Estado, apenas dos días después de asumir su cargo.
Las peticiones de información que Contraloría declaró fuera de la ley
De acuerdo con el análisis jurídico del organismo contralor, el requerimiento de la exministra Steinert Herrera estuvo dirigido a obtener datos altamente específicos sobre el personal de una Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones (PDI). La Contraloría aclaró que, si bien la legislación otorga facultades generales al Ministro del ramo para requerir informes necesarios para la planificación de políticas públicas, las solicitudes específicas de este oficio excedieron por completo las atribuciones legales de la exautoridad.
En concreto, las peticiones que Contraloría señaló como improcedentes por no enmarcarse en sus competencias son:
- Identificación del personal policial: La exigencia de una nómina detallada con el nombre completo, cédula de identidad y grado de los funcionarios que habían sido trasladados o cesados de sus labores de investigación en una causa penal específica.
- Datos de causas penales activas: El requerimiento del número de RUC (Rol Único Causa), la denominación y la materia de la investigación judicial vigente de la Fiscalía en la que intervenían dichos funcionarios.
- Paradero y destino actual: La solicitud de revelar la región, unidad de destino y cargo actual que se encontraba desempeñando cada uno de los oficiales reasignados.
- Justificación de los movimientos internos: Exigir que la policía informara de manera pormenorizada el fundamento circunstanciado y las necesidades de servicio que motivaron dichos traslados.
- Historial disciplinario y legal de los funcionarios: El requerimiento de remitir los antecedentes disciplinarios o penales de los funcionarios, acompañados de una copia íntegra de cualquier denuncia administrativa, sumario interno o denuncia penal que hubiese servido de sustento para dichos cambios.
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El riesgo e impacto de las acciones para el personal y las investigaciones
La Contraloría determinó que la conducta de la exministra representó un peligro para las investigaciones y el personal de la institución. El dictamen detalla que la ley N° 21.730 prohíbe tajantemente al titular de Seguridad Pública solicitar antecedentes cuya divulgación pueda afectar el desarrollo de una investigación penal en curso o poner en riesgo la identidad de funcionarios que desempeñen labores críticas.
Al exigir datos que permitían la individualización y ubicación actual de los oficiales que prestaban servicio en casos de narcotráfico y crimen organizado, la exministra ignoró las protecciones de secreto y reserva dispuestas por el Ministerio Público para resguardar investigaciones de alta complejidad y proteger la integridad física y operativa de los funcionarios policiales y agentes encubiertos.
A esto se suma que la solicitud de información recayó sobre oficiales que apoyaban tareas investigativas de un caso penal en el cual la exministra había intervenido directamente en su desempeño público previo, antes de asumir la cartera de Seguridad. Por esta razón, la Contraloría concluyó que la exautoridad vulneró flagrantemente su deber legal de abstención, al involucrar sus facultades ministeriales en materias donde presentaba un evidente conflicto de intereses.
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