Hombre murió tras brutal paliza de carabineros en las cercanías del Metro: fisco deberá pagar millonario monto
El tribunal rechazó culpar a la víctima por no asistir de inmediato a un hospital y determinó el verdadero origen de sus lesiones mortales.

El 21 de octubre de 2019, en las cercanías de la estación Del Sol de la Línea 5 del Metro, Álex Núñez fue víctima de una brutal golpiza atribuida a efectivos de Carabineros. El trabajador civil recibió agresiones de tal magnitud que le provocaron un traumatismo encéfalo craneano, lesión catalogada como reciente y directamente atribuible a la acción de terceros, la cual terminó por causarle la muerte.
A raíz de este crimen, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó de forma unánime que el deceso se produjo única y exclusivamente debido a los golpes propinados. Con este dictamen, el tribunal civil sepultó los argumentos presentados por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que intentó desvincular la responsabilidad fiscal aludiendo a que el afectado padecía una enfermedad de base, cirrosis hepática, afección que el fallo descartó tajantemente como causa o factor del fallecimiento.
El rechazo a la tesis de “culpa de la víctima”
La estrategia judicial del Fisco también pretendía restar peso a la agresión apuntando a una supuesta negligencia de la propia víctima y de su entorno familiar, argumentando que el trabajador se negó a asistir a un centro médico el día del ataque y que su cónyuge, técnico en enfermería, omitió trasladarlo de urgencia. Asimismo, el CDE esgrimió que Núñez Sandoval se encontraba fuera de su hogar en horario de toque de queda.
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Sin embargo, los magistrados determinaron que el haber infringido el toque de queda no extingue la falta de causalidad del Estado y que el Fisco no presentó prueba alguna que demostrara que una atención médica temprana hubiese evitado el deceso por el traumatismo craneal. “El perjuicio debe evaluarse teniendo en consideración las circunstancias que rodearon el deceso de la víctima, lo que naturalmente produce afectación, dolor y secuelas psicológicas”, estableció la resolución judicial.
Modificación de los montos indemnizatorios
Pese a poner el foco central en la gravedad del ataque de las fuerzas de orden, la Corte modificó de manera proporcional las sumas de dinero dictadas en primera instancia, adaptándolas al daño moral que logró ser efectivamente acreditado en el proceso:
- Hijos biológicos: recibirán la suma de $40.000.000 cada uno, al comprobarse un vínculo afectivo estrecho, diario y cercano con su padre.
- Excónyuge: se le asignaron $10.000.000. El tribunal acreditó su dolor, pero ponderó que se encontraba separada del trabajador desde el año 2011 y que ya había formado una nueva familia.
- Demanda rechazada: En el caso de la menor MMNLP (hija biológica de la excónyuge, mas no de la víctima), la Corte revocó su derecho a pago debido a que las pruebas presentadas —un test psicológico de una sola entrevista— fueron “absolutamente insuficientes” para demostrar un lazo afectivo de carácter filial.
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