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Hospital de Carabineros deberá pagar $100 millones por negligencia que terminó con muerte de un lactante de ocho meses

La Corte de Apelaciones de Santiago incrementó el monto original en proporción a la impericia y falta de cuidado demostrada por los profesionales médicos.

Lactante

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La Corte de Apelaciones de Santiago dictó una sentencia unánime mediante la cual elevó a $100.000.000 la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar por concepto de daño moral al padre de un lactante de ocho meses de vida. El menor falleció producto de una falta de servicio configurada en las dependencias de urgencia del Hospital de Carabineros (HOSCAR).

La resolución judicial fue adoptada por los ministros integrantes de la Quinta Sala del tribunal de alzada, Alejandro Rivera y Pedro Maldonado, junto al abogado integrante Sebastián Perelló. El dictamen ratificó el fallo de primera instancia emitido por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, modificando de forma exclusiva la cuantía de la compensación económica para ajustarla de manera proporcional al perjuicio físico y emocional acreditado en el proceso.

El tribunal expuso los antecedentes de la epicrisis médica para explicar la causa del deceso. De acuerdo con el documento legal, el menor experimentó un cuadro profuso de vómitos por más de 24 horas, lo que gatilló maniobras biológicas involuntarias de esfuerzo exhalatorio (denominadas valsalvas). Estas contracciones empujaron las amígdalas cerebelosas hacia el conducto del foramen, generando una compresión crítica en la unión bulbo cervical que finalmente precipitó un paro cardiorrespiratorio.

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Acreditación de la negligencia médica

La investigación judicial determinó que el actuar del HOSCAR revistió características de atención deficiente y tardía. En una primera instancia médica, el personal del recinto asistencial incurrió en falta de diligencia al obviar la condición de salud preexistente de la víctima, derivándolo de regreso a su domicilio particular sin practicarle procedimientos de diagnóstico ni terapias orientadas a mitigar la sintomatología o descartar afecciones de mayor gravedad.

Durante una segunda consulta de urgencia, los profesionales médicos desoyeron las sugerencias del radiólogo de la propia institución. Si bien se efectuó una tomografía computarizada (TAC) de cerebro con resultados normales, el centro médico no complementó el estudio con una resonancia magnética ni ordenó la internación del lactante en una sala de observación, medidas consideradas indispensables debido a la edad del paciente y a la cronicidad de sus síntomas.

Secuelas psicológicas y reparación del afectado

Para la fijación del daño moral, los magistrados sopesaron el dolor, la angustia y el sentimiento de impotencia experimentados por el progenitor ante la pérdida prematura de su hijo. El tribunal fundamentó el monto punitivo basándose en un informe pericial psicológico que determinó que el demandante padece un cuadro de depresión reactiva y un duelo patológico, evidenciando un menoscabo anímico donde se racionalizan y reprimen sentimientos de desesperanza y rabia.

El fallo judicial concluye enfatizando la necesidad de que el padre reciba intervenciones terapéuticas para resarcir su salud mental y neutralizar los efectos somáticos del estrés al que permaneció expuesto durante cerca de cinco años de proceso judicial. La suma final de $100.000.000 fijada por la magistratura será incrementada de forma anexa mediante la aplicación de los reajustes e intereses financieros legales ordenados en el cuerpo principal de la sentencia.

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