Avanza proyecto de ley: los nuevos castigos que enfrentan los padres que no cumplan con el régimen de visitas
La iniciativa que ingresa a la Sala del Senado establece plazos y condiciones específicas frente al desinterés persistente de los progenitores hacia los menores.
Avanza proyecto de ley: los nuevos castigos que enfrentan los padres que no cumplan con el régimen de visitas / martin-dm
La Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado visó en términos generales el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N°14.908, cuerpo normativo referido al abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
La iniciativa legal, que superó una etapa de audiencias técnicas y sesiones de análisis sectorial, fue despachada formalmente a la Sala para continuar con su segundo trámite constitucional. El objetivo central de la reforma es estructurar un marco regulatorio con penalizaciones específicas para los progenitores que vulneren el régimen de relación directa y regular previamente dictaminado.
La propuesta legislativa introduce modificaciones en el Código Civil mediante la creación de causales objetivas y graduadas orientadas a suspender la facultad de mantener el régimen comunicacional con los niños, niñas y adolescentes (NNA). El articulado define plazos concretos para activar la sanción: el incumplimiento total y carente de justificación por un lapso continuo de un año, o bien la desatención parcial o discontinua sin razones fundadas por un periodo extendido de dos años.
Asimismo, la suspensión operará de forma inmediata ante condenas por violencia intrafamiliar o delitos sexuales perpetrados en contra del menor afectado.
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La normativa contempla la posibilidad de una reanudación progresiva del derecho de visitas, medida que podrá ser requerida por cualquiera de los padres. En dicha instancia, la autoridad judicial quedará facultada para diseñar un cronograma de revinculación progresiva. Sin perjuicio de lo anterior, el texto legal advierte de manera taxativa que la detección de un nuevo incumplimiento por parte del progenitor sancionado provocará la revocación definitiva del derecho a la relación directa y regular.
Efectos civiles accesorios y violencia vicaria
El dictamen que decrete la interrupción o cese del régimen de visitas generará consecuencias legales que afectarán otras esferas del estatuto parental y civil del infractor. El proyecto estipula la pérdida de la patria potestad, atribución jurídica que recaerá exclusivamente en el adulto que detente el cuidado personal del menor.
En paralelo, el sancionado quedará privado de la facultad de exigir pensión de alimentos a su hijo en el futuro, se le inhabilitará para ser designado como su tutor o curador, y se le declarará legalmente indigno para sucederlo en materias de herencia.
En el ámbito logístico, el tribunal prescindirá de la firma o autorización del progenitor afectado para visar cualquier salida del menor del territorio nacional. Finalmente, la reforma legal propone ampliar el concepto operativo de violencia vicaria, figura de agresión psicológica e institucional que ya se encuentra reconocida y tipificada dentro del marco regulatorio nacional a través de la Ley 21.675.