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La intención es buena, el diseño “inviable”: el duro diagnóstico de la Corte Suprema al proyecto contra las falsas denuncias

El máximo tribunal respaldó la intención de frenar el uso instrumental de acusaciones en tribunales de familia para proteger a los niños, pero advirtió que la iniciativa presenta graves errores procesales, lógicos y conceptuales que la hacen inviable en su forma actual.

Proyecto que sanciona penalmente denuncias falsas por delitos sexuales

Proyecto que sanciona penalmente denuncias falsas por delitos sexuales / Oscar Guerra

El proyecto de ley que busca sancionar las acusaciones y querellas falsas recibió un contundente análisis técnico por parte de la Corte Suprema. El máximo tribunal analizó la propuesta legislativa impulsada por las senadoras Vanessa Kaiser, Paulina Balladares y María José Gatica, junto a los senadores Manuel José Ossandón y Enrique Van Rysselberghe.

El máximo tribunal del país concluye que, si bien el objetivo de fondo es loable y necesario, el diseño procesal escogido presenta vacíos, inconsistencias graves y resulta incompatible con el sistema judicial chileno.

Lo positivo: Frenar el daño familiar y proteger la inocencia

En la primera parte de su informe, la Corte Suprema destaca y valida las motivaciones que impulsan esta ley. El tribunal reconoce como un problema real el uso “meramente instrumental” de denuncias en conflictos familiares judicializados, tales como juicios por el cuidado personal o pensiones alimenticias, donde las acusaciones se usan para obtener ventajas procesales.

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En este sentido, se valora positivamente que el proyecto intente proteger el “interés superior del niño, niña o adolescente”, evitando que imputaciones malintencionadas dañen el vínculo filial al privar injustificadamente a un padre o madre del contacto con sus hijos. Asimismo, el máximo tribunal rescata la urgencia de crear mecanismos para reparar la honra de las personas absueltas y frenar el daño irreversible de medidas cautelares injustas, como el arraigo, la prisión preventiva o la estigmatización social provocada por engaños al sistema.

Las profundas deficiencias estructurales

A pesar de coincidir con el fondo de la iniciativa, la Corte Suprema destrozó el diseño técnico y legal del proyecto, advirtiendo que, tal como está redactado, es inaplicable. Las principales críticas radican en los siguientes puntos:

  • Un procedimiento “inadecuado”: El proyecto sugiere tramitar estas causas mediante un juicio “monitorio”, es decir, rápido y concentrado. La Corte advierte que esto es un error, ya que históricamente en Chile estos juicios se usan exclusivamente para cobrar deudas pequeñas o sancionar faltas menores. Considerando que declarar la falsedad de una denuncia es el requisito para perseguir penas de cárcel, resulta desproporcionado usar un juicio exprés que sacrifica el derecho a un debate profundo.
  • Contradicciones lógicas para demandar: El tribunal detectó un grave error en la redacción respecto a quién puede iniciar el trámite (legitimación activa). El proyecto exige que, para presentar la demanda buscando que se declare la falsedad, la persona ya debe contar con una resolución previa que diga que la denuncia fue falsa, lo cual resulta paradójico y contradictorio con el propósito mismo de la ley.
  • Riesgo de sancionar a profesores y fiscales: La ley omite definir claramente a quiénes se puede demandar (legitimación pasiva). La Corte alerta que esto abre la peligrosa puerta para que se termine sancionando patrimonial o penalmente a fiscales o a personas que, por ley, están obligadas a denunciar sospechas de delitos, tales como directores, profesores e inspectores de establecimientos educacionales.
  • Vacíos legales y multas sin montos: El texto es calificado de “incompleto” procedimentalmente porque no establece normas supletorias (reglas sobre plazos, notificaciones o recursos) y ni siquiera indica los requisitos mínimos que debe contener la demanda inicial. Como agravante, la ley ordena aplicar multas a beneficio fiscal, pero omite por completo establecer el monto o el rango de dichas sanciones.
  • Errores conceptuales y plazos opuestos: La Corte expone que los autores del proyecto evidencian una confusión jurídica al hablar de “estándar probatorio”, confundiendo los hechos que se deben probar con los medios de prueba a utilizar. Finalmente, el documento presenta una total incompatibilidad interna al ordenarle al juez, en un mismo artículo, dictar sentencia de inmediato o en cinco días sin audiencia, y luego indicarle que fije una nueva audiencia en cinco días para entregar el fallo redactado.

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