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Más de 500 mil niños y adolescentes están en situación de trabajo infantil en Chile

Una investigación de UNICEF y la OIT arrojó que el 15,5% de la población de entre 5 y 17 años realiza labores económicas o servicios domésticos peligrosos.

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Getty Images / Jose Luis Raota

Este 12 de junio, se conmemora el Día Mundial contra el Trabajo Infantil y en ese contexto, se reveló que un total de 507.833 niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 17 años se encuentran en situación de trabajo infantil en Chile, cifra que equivale al 15,5% de la población perteneciente a dicho tramo etario. Los datos forman parte de la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA 2023), cuyos resultados fueron procesados e integrados en el estudio coordinado por UNICEF y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el soporte técnico de la Subsecretaría de Evaluación Social.

La investigación determina que las actividades desarrolladas por los menores abarcan tanto faenas económicas directas como servicios domésticos no remunerados de carácter peligroso que vulneran sus derechos. El informe técnico desmitifica que la pobreza sea el origen exclusivo del fenómeno, catalogándolo como una problemática estrictamente multidimensional donde confluyen variables de tipo territorial, cultural, familiar y de acceso educativo.

De acuerdo con el análisis de los organismos, factores como la pobreza multidimensional, la ruralidad y el bajo nivel educativo de los cuidadores incrementan las probabilidades de inserción laboral prematura. En contraposición, los hogares donde las jefaturas familiares presentan mayores credenciales académicas registran un comportamiento inverso, actuando la educación de los adultos como un factor de protección para los menores.

Brechas geográficas, de género y permanencia escolar

La distribución geográfica del trabajo infantil expone asimetrías estructurales. En las zonas rurales del país, la tasa de prevalencia escala al 22,1%, en contraste con el 14,7% reportado en los centros urbanos. Esta disparidad se agudiza en el segmento de las labores económicas, donde el índice de participación en la ruralidad (13,1%) triplica al registrado en las ciudades (4,5%).

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En el desglose por género, las estadísticas muestran que los hombres se insertan en mayor medida en tareas productivas (6,6% frente a un 4,2% en mujeres). Por el contrario, las niñas asumen de forma mayoritaria la ejecución de servicios domésticos no remunerados y peligrosos en el hogar, anotando una tasa del 12,3% en comparación con el 10,1% medido en los varones.

El documento resalta además que el fenómeno en Chile no opera principalmente mediante la deserción de los recintos de enseñanza, dado que la mayor parte de los menores afectados mantiene la asistencia escolar regular. Bajo este escenario, la afectación se radica en la restricción de los tiempos destinados al estudio autónomo, el descanso, el desarrollo integral y las actividades recreativas.

Normas sociales y compromisos regulatorios

La reproducción intergeneracional de estas conductas se ve fuertemente influenciada por las pautas y creencias culturales que validan el empleo adolescente como un proceso de carácter formativo. La evidencia del catastro indica que aquellos cuidadores que ingresaron al mercado del trabajo antes de cumplir los 18 años muestran una tendencia estadística significativamente superior a reproducir dicha dinámica con sus propios hijos.

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Para contener este escenario, UNICEF y la OIT plantearon la urgencia de estructurar planes integrales que unifiquen las políticas de protección social, educación y fomento del trabajo decente. El diseño de estas estrategias requiere la participación de los estamentos de gobierno, el diálogo con sindicatos de trabajadores y gremios de empleadores, además del involucramiento activo de las comunidades escolares.

La arquitectura institucional para avanzar hacia la erradicación de las peores formas de explotación de menores se fundamenta en compromisos internacionales vigentes ratificados por Chile. Entre los instrumentos legales rectores destacan el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, junto a la aplicación de los Convenios 138 y 182 de la OIT, este último de carácter universal.

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