• 19 MAY 2026

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Reforma constitucional del gobierno busca entregar estas tres nuevas atribuciones a las FF.AA. en los estados de excepción

El proyecto de ley modifica la normativa actual para otorgar facultades preventivas a los militares durante emergencias y catástrofes. La norma los obligará a entregar a los detenidos inmediatamente a las policías.

18 de Mayo del 2022 / TALCAHUANO Fuerzas armadas en el marco del despliegue de militares a la región de la Araucanía tras entrar en vigencia estado de excepción, comuna de Talcahuano, Región del Biobío. FOTO: OSCAR GUERRA / AGENCIAUNO

El Gobierno ingresó al Congreso un proyecto de ley que busca modificar la Ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, con el claro propósito de otorgar nuevas facultades operativas a las Fuerzas Armadas. La iniciativa pretende que el personal militar que se encuentre desplegado bajo un estado de emergencia o de catástrofe esté autorizado expresamente para efectuar controles de identidad, registros y detenciones.

El vacío legal en la normativa vigente

El mensaje presidencial argumenta que, gracias a una reforma constitucional promulgada en 2023, los efectivos militares hoy cuentan con la facultad de realizar controles y detenciones cuando resguardan “infraestructura crítica”, tal como ocurre en la frontera norte del país. Sin embargo, la ley vigente no les permite aplicar estas mismas herramientas preventivas cuando se decreta un estado de excepción de emergencia o catástrofe.

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El Gobierno advierte que esta falta de atribuciones expresas ha limitado la eficacia en las labores de resguardo, una falencia que se ha evidenciado particularmente en el despliegue militar de la Macrozona Sur, donde la capacidad de identificar y controlar se considera una medida necesaria para mantener el orden público.

Las tres nuevas facultades

Para solucionar este vacío, el proyecto incorpora un nuevo artículo 7° bis que entrega tres facultades específicas a las tropas que operen bajo el mando de un Jefe de la Defensa Nacional:

  1. Control investigativo y registro: Podrán exigir la identificación y registrar las vestimentas, equipaje o vehículos de una persona si existen indicios de que ha cometido o intentará cometer un delito.
  2. Control preventivo de identidad: Estarán habilitados para verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías o espacios públicos.
  3. Detención por flagrancia: Podrán detener a quienes sean sorprendidos cometiendo un delito o falta infraganti.

Pese a estas nuevas atribuciones, el texto legal establece una condición estricta e intransable. En caso de realizar una detención, el personal militar tendrá como único objetivo poner al individuo a disposición de Carabineros o de la PDI de forma inmediata y en el lugar más cercano posible, garantizando además el deber de informarle sus derechos.

Finalmente, un informe adjunto de la Dirección de Presupuestos (Dipres) asegura que estas nuevas funciones no representarán un mayor gasto fiscal para el Estado. El despliegue de estas facultades se implementará utilizando los mismos recursos y la dotación vigente que ya posee el Ministerio de Defensa Nacional.

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