Concretan cambios al reglamento de la ley Uber: conoce los nuevos requisitos, cilindradas y antigüedad de los vehículos
El ministerio de Transportes ingresó a Contraloría un nuevo texto que no solo ajusta las normas para Apps, sino que también modifica los requisitos técnicos para el gremio de taxistas.
Ley Uber en Chile
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) ha concretado cambios sustanciales en el reglamento de la Ley Uber, que regula a las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT).
Bajo la gestión de Louis de Grange, el nuevo texto ingresado a Contraloría busca flexibilizar las exigencias administrativas y técnicas para facilitar la implementación de la ley y reducir el impacto en el empleo y las tarifas.
A continuación, se detallan las modificaciones principales introducidas al reglamento:
1. Flexibilización de Antigüedad y Estándares Técnicos
El nuevo reglamento propone una extensión significativa en los límites de antigüedad permitidos para los vehículos de aplicaciones:
- Primera inscripción: El límite aumenta de 1 a 5 años.
- Reemplazo de vehículos: Sube de 3 a 5 años, con un régimen especial de 7 años en zonas extremas.
- Antigüedad máxima de operación: Se extiende de 12 a 15 años.
- Cilindrada y potencia: Se eliminan estas exigencias, ya que el ministerio considera que no son determinantes para los estándares de seguridad actuales.
Revisa también:
2. Reducción de la Carga Administrativa
Se busca simplificar los trámites para conductores, empresas y propietarios mediante diversas medidas:
- Eliminación de trámites: Se suprimen las solicitudes de antecedentes que el ministerio puede obtener por otras fuentes oficiales o interoperabilidad.
- Reemplazo de conductores: Se aumenta la periodicidad para disponibilizar cupos de reemplazo, pasando de 30 a 10 días.
- Agilización del Registro: El proceso de inscripción de conductores y vehículos en el Registro Electrónico de las EAT se vuelve más expedito.
3. Nuevo Distintivo de Identificación
Se simplifica el distintivo que los vehículos deben exhibir de forma permanente durante la prestación del servicio:
- Formato: Una sola lámina rectangular de 14 cm de alto por 10 cm de ancho.
- Contenido: Debe incluir fondo blanco, un código QR, la foto del conductor y su código de identificación (CIC).
- Objetivo: Facilitar la fiscalización y mejorar la seguridad de los pasajeros.
4. Gestión de Datos y Registro Electrónico
El reglamento estipula la creación de un registro nacional, único y electrónico:
- Contenido: Nómina de empresas EAT, conductores habilitados y vehículos adscritos por cada región.
- Responsabilidad: El MTT es el encargado de la custodia de las bases de datos, resguardando los datos personales según la normativa vigente.
- Acceso: La información contenida en el registro será de consulta pública y gratuita.
5. Equiparación con el Gremio de Taxis
Para evitar una competencia desigual, se tramitan cambios paralelos para taxis y colectivos:
- Similitud técnica: Se busca igualar las exigencias de antigüedad y cilindrada con las de las EAT.
- Capacidad: Se elimina el límite de dos corridas de asientos (permitiendo mínimo dos) y se establece una capacidad máxima de 9 asientos.
- Excepción en colectivos: Se mantiene la exigencia de potencia y cilindrada para los taxis colectivos debido a su alta tasa de ocupación.