• 17 MAR 2026

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Comienzan a asumir la reforma: ANFP define puntos positivos y negativos del nuevo texto de la Ley de SADP

Este martes, en la sede de Quilín, la ANFP realizará una reunión extraordinaria para analizar la reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, donde se definieron puntos favorables y otros perjudiciales del texto aprobado en el Senado.

FOTO KARIN POZO/AGENCIA UNO / KARIN POZOAGENCIAUNO

La ANFP se encuentra contra la espada y la pared en lo que se refiere a la reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, más aún luego de que el Gobierno de José Antonio Kast decidiera seguir dándole urgencia a la discusión del texto en el Congreso.

En una medida desesperada ante el avance de esta actualización a la ley que rige al fútbol chileno, desde el ente rector han llamado a una reunión extraordinaria en la sede de Quilín para este martes, donde todos los presidentes de clubes de Primera División y Primera B fueron citados presencialmente.

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En esta asamblea, el gran tema a tratar será la reforma a la Ley de S.A Deportivas. Para llegar mejor informados a la reunión, la Comisión ANFP que estuvo encargada de representar los intereses de la orgánica en el Congreso, elaboró una tabla comparativa donde se especificaron los puntos positivos y negativos de los puntos aprobados en el senado.

ADN Deportes tuvo acceso a la minuta que regirá la asamblea de este martes, donde las comparaciones se dividen entre las relativas a la Liga Profesional y a lo de la Federación de Fútbol Nacional.

En cuanto a la Liga Deportiva Profesional

Puntos positivos

  • Eliminación de la Multipropiedad y mejoras en su control.
  • Reforzamiento de la Fiscalización al incluirse la Comisión para el Mercado Financiero tanto a los clubes en cuanto al control de la propiedad, beneficiarios finales, operaciones de transferencia de acciones y entrega de información financiera.
  • Nuevo sistema de fiscalización a la Liga, que incluye tanto al IND como a la CMF.
  • Prohíbe que agentes de jugadores tengan propiedad o cargos directivos en los clubes, garantizando que el desarrollo deportivo no esté supeditado a intereses de representación económica.
  • Implementa un régimen estricto de inhabilidades para directores y accionistas, obligando a declarar intereses cruzados para asegurar que cada decisión administrativa priorice el patrimonio del club.
  • La normativa introduce obligaciones de reporte financiero semestral y la acreditación del origen lícito de los fondos, lo que garantiza que la propiedad de los clubes sea trazable y pública. Al exigir que el beneficiario final sea siempre una persona natural identificable, se eliminan los blindajes corporativos y se eleva el estándar de rendición de cuentas ante la fiscalización estatal.
  • Fortalece el rol de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) al incluir a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP) como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas. Esto significa que los clubes deben implementar sistemas de prevención del lavado de activos y reportar cualquier transacción que carezca de justificación económica clara, permitiendo que la UAF rastree el origen real del dinero que ingresa al fútbol.

Puntos negativos

  • Sometimiento forzoso para constituirse como una Sociedad Anónima cerrada o especial. Eliminación de la libertad de los grupos intermedios para organizarse y cumplir sus fines.
  • Falta de definición y regulación de lo que sería una sociedad especial para la Liga. Nada dice el proyecto de cómo se constituye, estructura y funciona.
  • Riesgo penal y ambigüedad en las facultades de fiscalización de la Liga Deportiva Profesional. Se establece el delito de elusión o incumplimiento de las prohibiciones de multipropiedad, así como la ocultación de información, con penas de presidio menor (Art. 21). Asimismo, se obliga a la Liga a fiscalizar el cumplimiento de sus miembros. Al obligar a la Liga a actuar como fiscalizador de la multipropiedad bajo amenaza de sanciones penales por “entrega de información falsa” o “elusión”, se le traslada una responsabilidad para la cual no tiene herramientas legales de investigación.
  • Plazo de adecuación insuficiente: 18 meses para transitar desde la ANFP a la Liga Deportiva Profesional, a contar de la fecha de publicación de la respectiva ley en el Diario Oficial.

En cuanto a la Federación Deportiva Nacional de Fútbol

Puntos positivos

  • La fiscalización pasa del Ministerio de Justicia al del Deporte – a través del IND - entidad con mayor especialización en la actividad.

Puntos negativos

  • El sometimiento forzoso a la estructura de una Federación Deportiva Nacional (“FDN”) que es un mal vehículo atendida la realidad del Fútbol. Las FDN fueron creadas para otros fines y realidades distintas a la del fútbol profesional (deporte social y amateur).
  • Regulación nueva está reñida con los estatutos de la FIFA y Conmebol, al menos en cuanto a la reestructuración de los socios, sistemas de votaciones y de justicia afectando los principios de autonomía e independencia.
  • Órganos obligatorios incompatibles con la normativa de FIFA: Comisión Técnica y Comisión de Deportistas. La primera tendrá la obligación de proponer al Directorio de la Federación la formación de las delegaciones de deportistas que representarán al país en las competencias internacionales. La segunda representará a los deportistas ante la dirección federativa. El presidente de la Comisión de Deportistas tendrá voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias, así como en las sesiones de Directorio.
  • Entrega de potestades administrativas excesivas al Instituto Nacional de Deportes, la cual tendrá amplias facultades respecto a los estatutos de la Federación de Fútbol. Se queda al arbitrio de la autoridad administrativa.
  • Falta de reconocimiento de los distintos órganos jurisdiccionales, obligándose a ajustarse al modelo que se establece en ley 19.712 para las FDN. Alto riesgo de judicialización.
  • Régimen de incompatibilidades e inhabilidades para dirigentes resulta excesivo para el desarrollo de la actividad.
  • Requisitos para ser Director dejan fuera a personas preparadas y que pueden aportar al desarrollo de la actividad.
  • Sistema de votación proporcional de la Directiva de la Federación Deportiva Nacional, la cual no se ajusta a la realidad del fútbol profesional.
  • Deficiencias significativas en materias de técnica legislativa. No se derogó el artículo 40 T de la Ley N° 19.712, el cual excluye desde el 25 de marzo de 2014 a la FFCh y a sus asociados (ANFP y ANFA) de las Federaciones Deportivas Nacionales. Lo anterior generará problemas interpretativos y un alto nivel de judicialización.
  • Plazo de adecuación insuficiente: 18 meses para transitar desde la FFCh a la Federación Deportiva Nacional de Fútbol Profesional, a contar de la fecha de publicación de la respectiva ley en el Diario Oficial.

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