• 16 MAR 2026

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Absuelven a suboficial de Ejército (r) por el homicidio de una mujer de 34 años en Santiago durante la dictadura

En un fallo dividido, el tribunal de alzada revocó la condena contra Ángel Custodio Ramírez, determinando que no existen pruebas suficientes para acreditar su autoría en los disparos que causaron la muerte de la joven pobladora.

Agencia Uno - Referencial

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó la absolución, por falta de pruebas, del suboficial de Ejército en retiro Ángel Custodio Ramírez Vásquez. El exmilitar había sido condenado anteriormente como autor del homicidio de Marta del Carmen Cano Vidal, ocurrido el 11 de agosto de 1983 en la población El Bosque I de Conchalí, durante una jornada de protestas nacionales.

El fallo dividido de la instancia de alzada (rol 4.437-2025) revocó la sentencia de la ministra en visita extraordinaria Paola Plaza. Los magistrados argumentaron que, tras el análisis de las declaraciones, no es posible presumir con la precisión necesaria que Ramírez Vásquez fuera el autor ejecutor del disparo fatal.

El cuestionamiento a la “Alevosía” y las pruebas balísticas

El tribunal cuestionó la calificante de alevosía aplicada en primera instancia, la cual se basaba en el amparo de la noche, la falta de provocación y el número de disparos. La resolución señala que:

  • Debido a la alteración del sitio del suceso y la falta de testigos presenciales, las circunstancias del ataque quedan en duda.
  • No se puede aseverar que todos los disparos percutados (al menos seis) correspondieran al calibre 7.62 mm portado por la patrulla militar, especialmente tras el hallazgo de un proyectil calibre .38 largo aportado por la parte querellante.
  • Testimonios de uniformados sugirieron la existencia de disparos externos a la patrulla ante los cuales debieron desplegarse.

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Insuficiencia de testimonios

Para la Corte, los testimonios de los pobladores que identificaban a un “cabo Ramírez” son de oídas y no permiten una identificación “indubitada”. “Ninguno de los testigos pudo señalar a ciencia cierta quién fue el autor del disparo”, reza el fallo, agregando que otros militares presentes en el sitio tampoco recordaron imputaciones directas en ese momento. Bajo el principio de que “nadie puede ser condenado sino cuando el tribunal haya adquirido la convicción de la participación culpable”, el tribunal determinó la absolución.

Decisión Civil e indemnizaciones

A pesar de la absolución penal, la Corte confirmó la decisión civil. Esto implica que el Fisco de Chile deberá pagar una suma reajustada e intereses corrientes a los familiares de Cano Vidal por la responsabilidad institucional en el hecho, dado que la existencia del delito sí se dio por establecida.

Este fallo contó con el voto en contra del ministro (s) Sergio Córdova, quien estuvo por condenar a Ramírez Vásquez a seis años de presidio, recalificando el delito a homicidio simple. Asimismo, el ministro Tomás Gray votó en contra de la parte civil, argumentando que al no poder atribuirse el hecho a un funcionario específico, no procedería la responsabilidad fiscal.

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