Esta es la multa por violar la Veda Electoral de las Elecciones Presidenciales 2025 en Chile
La segunda vuelta de las votaciones se realizará este domingo 14 de diciembre.
A pocos días de la segunda vuelta de las Elecciones Presidenciales 2025, el Servicio Electoral (Servel) recordó las sanciones vigentes por incumplir la Veda Electoral, una normativa clave para garantizar un proceso transparente y equitativo.
La Veda Electoral es el período previo a los días de votación en que queda absolutamente prohibido realizar propaganda, publicidad política o actos de campaña en cualquier medio, incluyendo redes sociales, prensa, televisión, radio o espacios públicos.
Multa por violar la Veda Electoral
Según lo establecido por el Servel y reportado por medios nacionales, la sanción económica por infringir la Veda Electoral en estas Elecciones Presidenciales puede ir desde las:
- 20 UTM a 200 UTM.
- Esto equivale aproximadamente a entre $1.4 millones y $14 millones de pesos chilenos.
Estas multas se aplican especialmente a partidos, organizaciones o personas que promuevan propaganda política fuera de los plazos legales.
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La variación de la multa depende de la gravedad de la infracción y de si se trata de personas naturales o colectivas.
¿Qué prohíbe la Veda Electoral?
Durante el período de veda —que comienza generalmente varios días antes de la elección y termina una vez cerradas las urnas— está prohibido:
- Publicar o difundir propaganda política en cualquier formato.
- Realizar actos de campaña electoral o reuniones que inciten al voto.
- Exhibir afiches, pancartas o símbolos con fines electorales.
El objetivo de estas restricciones es asegurar una jornada de reflexión libre, donde los electores puedan tomar decisiones sin presiones ni promociones de última hora.