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Uso obligatorio de mascarilla en Chile: estos son los únicos modelos permitidos (y en qué lugares serán necesarios)

El Ministerio de Salud (Minsal) también estableció una fecha de inicio y término para la medida, la cual se enmarca en una nueva Alerta Sanitaria debido a la circulación de virus respiratorios.

Uso obligatorio de mascarilla en Chile: estos son los únicos modelos permitidos (y en qué lugares serán necesarios)

A finales de marzo, el Ministerio de Salud (Minsal) informó sobre la publicación en el Diario Oficial de una nueva Alerta Sanitaria en Chile, debido al aumento de los virus respiratorios estacionales.

De hecho, según datos del Instituto de Salud Pública (ISP), actualmente es posible encontrar afecciones derivadas del Rinovirus, la Influenza, el COVID-19 y el Virus Respiratorio Sincicial (VRS), por solo mencionar un par de ejemplos.

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Claro que recientemente también se dieron a conocer los principales detalles del retorno del uso obligatorio de mascarillas para cierto sector de la población del país.

En específico, todo apareció en una nueva resolución del Minsal durante el jueves 3 de abril.

De tal manera, se detallaron las fechas clave de inicio y término, junto a los tres tipos de cubrebocas que serán permitidos.

Uso obligatorio de mascarilla en Chile: Quiénes deben emplearla, los modelos permitidos y desde qué rige todo

Según estableció la resolución, el uso obligatorio de mascarillas aplicará para: “el equipo de salud, incluidos los profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica; paciente y cualesquiera otras personas que se encuentren en los servicios de urgencia de todos los niveles de atención de la Red Asistencial, tanto públicos como privados”.

Ahí también se precisó que: se entenderá por mascarillas las médicas, quirúrgicas, de procedimiento y de tres pliegues y los respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 y equivalentes.

En cuanto a fechas, todo comenzará a aplicarse a partir del próximo martes 15 de abril y se extenderá hasta el domingo 31 de agosto, o bien “hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión”.

El incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda“, se planteó.

El texto completo de la autoridad de Salud se puede encontrar pinchando aquí.

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